EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, once (11) de Noviembre de dos mil trece (2.013)

203° y 154°

SOLICITANTES: MARIA ESTHER DE JESUS MATTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.920.341, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS AVILIO TREJO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.034.867, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 7.453, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD N° 00077

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA ESTHER DE JESUS MATTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.920.341, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS AVILIO TREJO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.034.867, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 7.453, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Juzgado se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante YOLANDA COROMOTO MATTERA MATTERA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad V- 3.038.822, natural del Estado Lara, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Municipio





Libertador del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de Agosto del año 2013, como consta en Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia
Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 982, correspondiente al año 2.013, quien era madre de la ciudadana MARIA ESTHER DE JESUS MATTERA, anteriormente identificada, tal y como desprende de la copia certificada del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cedulas de identidad, quien solicita a este Juzgado se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Declaración de testigos de los ciudadanos: JENNY KARINA VALERO MORALES, y ABRAHAN JOSÉ DIAZ GUTIERREZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia Ordinaria en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil trece (2.013) (Folios 10 al 11 con sus vueltos )

B)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana YOLANDA COROMOTO MATTERA MATTERA, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 982, correspondiente al año dos mil trece (2013), (folios 02 y 03 con su vueltos).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ESTHER DE JESUS MATTERA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 243, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), (folio 05 ).

D)- Copia simple de las cédulas de identidad de la Ciudadana: MARIA ESTHER DE JESUS MATTERA y de su Abogado Asistente MARCOS AVIDIO TREJO (Folio 06).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia Ordinaria en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil trece (2.013), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE






MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA
ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera
SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la ciudadana: MARIA ESTHER DE JESUS MATTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.920.341, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, como UNICA UNIVERSAL Y HEREDERA de la causante YOLANDA COROMOTO MATTERA MATTERA, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de Agosto del año 2013, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con competencia ordinaria. En la Ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES

EL SECRETARIO

ABG. JESUS QUINTERO

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


EL SECRETARIO

ABG JESUS QUINTERO