EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
Mérida, 12 de noviembre de 2013.-.
203º y 154 º
SOLICITANTE: LOIRA ANAIS GONZALEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-17.934.109, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.499.266, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.635 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 00076.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana LOIRA ANAIS GONZALEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-17.934.109, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.499.266, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.635 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Juzgado constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DELIA MARGARITA AVILA BRITO, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil trece (2013). En consecuencia deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos LOIRA ANAIS GONZALEZ AVILA y MARCEL DAVID GONZALEZ AVILA, quien la primera solicita a este Juzgado se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DELIA MARGARITA AVILA BRITO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 515, mes de Agosto del año 2.013, (folio 03 y su vuelto).
B)- Copia certificada de la declaración por ante la Notaria Publica Primera de Mérida en fecha 27 de septiembre del 2013.
C)- Copia original de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LOIRA ANAIS GONZALEZ AVILA y MARCEL DAVID GONZALEZ AVILA, las cuales corren insertas del folios nueve (09) y diez (10) de las presentes actuaciones.
D)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LOIRA ANAIS GONZALEZ AVILA y MARCEL DAVID GONZALEZ AVILA, del Abogado asistente AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA y de la fallecida DELIA MARGARITA AVILA BRITO que riela inserta del folio once (11) al folio catorce (14).
E)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: LEONARDO LEON RAMIREZ Y IRISLIS AZUCENA COVA ACOSTA, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, y evacuados en fecha seis de noviembre de dos mil trece, las mismas corren insertas en el folio veintidós (22) y veintitrés (23) de las presentes actuaciones.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado y evacuados el seis de noviembre de dos mil trece y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con Competencia Ordinaria, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: LOIRA ANAIS GONZALEZ AVILA y MARCEL DAVID GONZALEZ AVILA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DELIA MARGARITA AVILA BRITO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Con Competencia Ordinaria. En la Ciudad de Mérida, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS QUINTERO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS QUINTERO
|