EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, veintidós (22) de Noviembre de dos mil trece (2.013)

203° y 154°


SOLICITANTES: LUCINDA RIVAS DE RODRIGUEZ Y GREGORIO RODRIGUEZ NEWMAN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, y titulares de las cédulas de identidad No. V- 670.788, 2.459.201 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida ,Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO ALIRIO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 2.993.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 41.931, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


SOLICITUD N° 00058


CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos LUCINDA RIVAS DE RODRIGUEZ Y GREGORIO RODRIGUEZ NEWMAN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 670.788 y 2.459.201, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO ALIRIO BENITEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.993.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 41931, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WILMER EDGARDO RODRIGUEZ RIVAS , quien era venezolano, titular de la cedula de identidad V- 7.649.649, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera en el Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Abril del año 2013, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 16, correspondiente al año 2.013, quien era hijo de los ciudadanos, anteriormente identificados, tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano, WILMER EDGARDO RODRIGUEZ RIVAS, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 16 Folio16, correspondiente al año dos mil trece (2013), (folios 2 con su vuelto).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano WILMER EDGARDO RODRIGUEZ RIVAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuchachi, Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, bajo el No 23, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961), (folio 17 con su vuelto).

C)- Copia simple de las cédulas de identidad de los padres del causante ciudadanos LUCINDA RIVAS DE RODRIGUEZ, GREGORIO RODRIGUEZ NEWMAN, y del causante WILMER EDGARDO RODRIGUEZ, (Folio 04).

D)- Copia fotostática certificada de la Declaración de las testigos las ciudadanas: MARY EUGENIA RAMIREZ ROJAS Y FRANCY NAYRET RAMIREZ ROJAS, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2.013) (Folios 5 al 09 con sus vuelto).
E) Copia certificada del acta de matrimonio de los padres del causante ciudadanos LUCINDA RIVAS DE RODRIGUEZ Y GREGORIO RODRIGUEZ NEWMAN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuchachi, Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, bajo el No 6, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), (folio 18 con su vuelto).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2.013), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: LUCINDA RIVAS DE RODRIGUEZ Y GREGORIO RODRIGUEZ NEWMAN, venezolanos, mayores de edad, divorciados , titulares de las cédulas de identidad N° 670.788 y 2.459.201, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS del causante WILMER EDGARDO RODRIGUEZ RIVAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V- 7.649.649, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera en el Chama, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Abril del año 2013, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con competencia ordinaria. En la Ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES

LA SECRETARIA TEMPORAL


YAMILEXIS COLLS

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


LA SECRETARIA

YAMILEXIS COLLS