EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil trece (2.013)
203° y 154°
SOLICITANTES: BARRIOS RODRIGUEZ RICARDO ANTONIO, venezolano, mayores de edad, soltero, estudiante y titular de la cédula de identidad No. V- 19.593.083, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, UNWIN Y. MATTE D JESUS venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 183.954, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SOLICITUD N° 00088
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano BARRIOS RODRIGUEZ RICARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 19.593.083, respectivamente, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil asistido en este acto por el abogado en ejercicio UNWIN Y. MATTE D JESUS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 183.954, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Juzgado se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante CAROLA BEATRIZ RODRIGUEZ MATHEUS, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad V-11.463.326, natural de Valera Estado Trujillo, quien falleciera, en la Parroquia Montalbán , Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17)
de Mayo del año 2013, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida inserta bajo el No 19, correspondiente al año 2.013, quien era madre del ciudadano, anteriormente identificado, tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Juzgado se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana, CAROLA BEATRIZ RODRIGUEZ MATHEUS, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el No 19, correspondiente al año dos mil trece (2013), (folios 3 y 4 con su vuelto).
B)- Copia simple de la cédula de identidad de la causante ciudadana CAROLA BEATRIZ RODRIGUEZ MATHEUS, y del solicitante BARRIOS RODRIGUEZ RICARDO ANTONIO (Folio 05 y 16).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano BARRIOS RODRIGUEZ RICARDO ANTONIO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 423, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990), (folio 06).
D)- Copia fotostática certificada de la Declaración de los testigos los ciudadanos: LEONARDO ARMANDO NIÑO Y LOUWIS ADIN MARQUEZ MORENO, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Publica de Ejido del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil trece (2.013) (Folios 07 al 10 con sus vuelto).
E) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de la causante ciudadana CAROLA BEATRIZ RODRIGUEZ MATHEUS, de fecha veinte (20) agosto del 2001, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. (del folio 11 al 15 con su vuelto)
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública de Ejido del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil
trece (2.013), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste al ciudadano: BARRIOS RODRIGUEZ RICARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, Soltero , titular de la cédula de identidad N° V-19.593.083, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, como UNICO UNIVERSAL Y HEREDERO de la causante CAROLA BEATRIZ RODRIGUEZ MATHEUS, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad V- 11.463.326, natural de Valera Estado Trujillo, quien falleciera en la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de mayo del año 2013, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAMILEXIS COLLS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las Diez de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAMILEXIS COLLS
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