EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil trece (2.013)

203° y 154°


SOLICITANTE: JESUS MANUEL MESA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante y titular de la cédula de identidad No. V- 24.191.238, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, YILMARY NATHALI GARCIA venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 182.306, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


SOLICITUD N° 00100
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JESÚS MANUEL MESA GARCIA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 24.191.238, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil asistido en este acto por la abogada en ejercicio YILMARY NATHALI GARCIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.200.265 , inscrito en el Inpreabogado bajo el No 182.306, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Juzgado se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MANUEL JOSE MESA DIAZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.418.930, natural de Canagúa , quien falleciera, en el sector La Vega comunidad Río Arriba , Municipio arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2009, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la oficina nacional Registro Civil, Alcaldía del Municipio Arzobispo Chacón, Canagúa Estado Mérida inserta bajo el No 02, correspondiente al año 2.009, quien era padre de los ciudadanos, a saber: JESUS MANUEL MESA GARCIA (el solicitante ) anteriormente identificado y a MANUEL JOSE MESA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.207.050 de este domicilio , mayor de edad y hábil , tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, y se solicitan a este Juzgado se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano, MANUEL JOSÉ MESA DIAZ, inserta por ante la Oficina Nacional de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Arzobispo Chacón, Canagúa, Estado Mérida, bajo el No 02 correspondiente al año dos mil nueve (2009), (folios 3 y 4 con su vuelto).

B)- Copia simple de la cédula de identidad del causante ciudadano MESA DIAZ MANUEL JOSE, y del solicitante JESUS MANUEL MESA GARCÍA y de los ciudadanos IRMA CONSUELO GARCÍA, MANUEL JOSÉ MESA GARCÍA (Folio 06).

C)- Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JESUS MANUEL MESA GARCIA, insertada por ante la Oficina Nacional de Registro Civil Alcaldía del Municipio Arzobispo Chacón Canagúa, Estado Mérida, bajo el No 42, Correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco. Y MANUEL JOSE MESA GARCIA, insertada por ante la Oficina Nacional de Registro Civil Alcaldía del Municipio Arzobispo Chacón Canagúa, Estado Mérida bajo el Nº 60, correspondiente al año, mil novecientos ochenta y siete (1987) , (folios 03 y 04 ).

D)- Copia fotostática certificada de la Declaración de los testigos los ciudadanos: DANI TORO CALDERON Y MARIANA HAIDE GARCIA PARRA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios












Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria , en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil trece (2.013) (Folios 10 y 11 con sus vuelto).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada ante este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil trece (2.013), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: JESÚS MANUEL MESA GARCÍA , venezolano, mayor de edad, Soltero , titular de la cédula de identidad N° V-24.191.238, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, MANUEL JOSÉ MESA GARCÍA ,venezolano, mayor de edad, soltero , titular de la cedula de identidad Nº V-18.207.050 de este domicilio y civilmente hábil y la ciudadana IRMA CONSUELO GARCÍA, venezolana, soltera , mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.905 , domiciliada en Mérida estado Mérida como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS del causante MANUEL JOSÉ MESA DÍAZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V- 5.418.930, natural de Canaguá, quien falleciera en el sitio de denominado Sector La Vega, comunidad Río Arriba Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2009, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Igualmente se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas de la sentencia de la presente solicitud pedimento realizado por el solicitante en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza al alguacil de este Juzgado para la elaboración de las mismas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL





ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YAMILEXIS COLLS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las Diez de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YAMILEXIS COLLS