REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
203º y 154º
EXP. Nº OO70
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: RUBEN ALIRIO ROJAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.649.266, de este domicilio, y hábil actuando con el carácter de Presidente de la Empresa RARR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO, ALBA MAYITA ZAMBRANO, Y/O MARÍA VIRGINIA MARCANO DURAN.
PARTE DEMANDADA: ELSY COROMOTO OSORIO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.040.682 y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ RODRIGUEZ CARRERO, LUIS EDUARDO ALTUVE OROPEZA, MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ Y JOSEFINA ZURITA AGUILERA.

MOTIVO DE LA CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES.
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CAPITULO II
Se recibió por distribución demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y cobro de Bolívares, en fecha 07 de Agosto de 2013, expediente proveniente del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la circunscripción Judicial del Estado Mérida por con oficio Nº 2690-432, de fecha 05 de Agosto del año dos mil trece constante de veinticuatro (24) folios útiles con nomenclatura interna bajo el Nº 3085 (riela en la pieza principal en el folio 24. Por haberse este Juzgado declarado INCOMPETENTE en razón al territorio, para seguir conociendo la demanda a que se contrae el mismo es por ello que se remitió a esta jurisdicción.
En la misma fecha 07 Agosto de 2013, se le dio entrada y admitida la demanda por auto dictado en fecha doce de Agosto de 2013, en el cual se emplaza a la parte demandante para que comparezca ante este despacho para que conteste u oponga defensa que le asista. Igualmente se acuerda la apertura del CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO.
En diligencia de fecha 13 de Agosto de 2013, el ciudadano RUBEN ALIRIO ROJAS RAMÍREZ, parte actora en el presente juicio, otorgó poder Apud Acta a las Abogadas CIOLY JANETTE ZAMBRANO, ALBA MAYITA ZAMBRANO Y/O MARIA VIRGINIA MARCANO DURÁN (al folio 29).
Por diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2013; la co apoderada Judicial de la parte demandante Abogada Cioly Janette Zambrano, solicitó la apertura del Cuaderno separado de Medida, y consignó los estipendios e igual manera solicitó que se comisione al Juzgado de Municipios Campo Elías y Aricagua para la practica de la citación de la demandada (folio 30).
Por auto de fecha dos de Octubre de 2013, el Juzgado decretó medida preventiva de Secuestro, sobre un local Comercial identificado con el Nº 13, Ubicado en la Planta Alta del centro Comercial Carabobo, situado en la prolongación de la calle Carabobo de la ciudad de Ejido, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida. Se ordenó librar y remitir el Exhorto al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios campo Elías y Aricagua de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la distribución correspondiente, donde se comisiona amplia y suficientemente para la practica de la medida decretada (folio 34).
Por diligencia catorce (14) de Octubre del año dos mil trece (2013) la parte demandada ciudadana ELSI COROMOTO OSORIO LOBO, asistida por el Abogado Miguel Ángel Gómez, se dio por citada en el presente Juicio. (al folio 36).

A través de diligencia de fecha catorce (14) de Octubre de 2013, la ciudadana ELSI COROMOTO OSORIO LOBO, asistida por el Abogado Miguel Ángel Gómez, otogó poder Judicial a los Abogados Abogado JOSÉ RODRIGUEZ CARRERO, LUIS EDUARDO ALTUVE OROPEZA, MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ Y JOSEFINA ZURITA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.071.626, V-18.308.103, V-3.916.064, V-4.362.439, respectivamente, Inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 115.349, 145.550, 32.766 y 20.410, jurídicamente hábiles. (al folio 37).

En fecha 16 de octubre de 2013, (folio 38 al 39 de la pieza Principal) el Abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, Apoderado Judicial del la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda.

En escrito presentado por la coapoderada Judicial de la parte demandante Abogada Cioly Janette Zambrano de fecha 17 de Octubre de 2013, riela al (folio 40 al 42 de la pieza principal) presenta escrito de promoción de pruebas y hace oposición a la de diligencia la apoderada Judicial de la parte actora.

Por diligencia de fecha dieciocho de Octubre del año dos mil trece (2013), el coapoderado Judicial Miguel Ángel Gómez de la ciudadana Elsy Coromoto Osorio Lobo presentó escrito de promoción de pruebas constantes de de folios útiles.

Por auto de fecha 21 de Octubre del año Dos mil trece (2013), este Juzgado admite las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio siendo promovidas por las dentro del lapso de Ley. Y niega a la prueba de El derecho, promovida por la parte demandada ya que El Derecho no es objeto de Prueba. (el numeral CUARTO). Riela en el folio 95 y su vuelto). En la misma fecha se libró oficio Nº 339, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

En auto de fecha 21 de octubre de Dos mil trece este Juzgado visto el escrito de impugnación realizada por la coapoderada Judicial de la parte demandante Abogada Cioly Janette Zambrano Álvarez, presentado conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas inserta a los folios 40 al 42 en el presente expediente, este juzgado actuando de conformidad con el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 607 ejusdem, vista la incidencia presentada sobre las consignaciones, se ordenó en necesidad del procedimiento para que la parte demandada presente si impugnación al primer día siguiente este auto. Se abrirá la articulación probatoria que será resuelta en la sentencia definitiva.

En el folio noventa y nueve (99), se agregó comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la circunscripción judicial del estado Mérida. Contentivo con las resultas del exhorto Librado para la Citación en el juicio civil Nº 0070, (folio 99 al 107).

Por auto de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece, exhorta a las partes a una reunión conciliatoria con las partes en el presente juicio, de conformidad de conformidad con los artículo 257, y 262 del Código de Procedimiento Civil, y todo en concordancia con la parte in fine del Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha seis (06) de Noviembre del dos mil trece, se realizó el acto conciliatorio en el despacho del Juzgado en presencia de la ciudadana Jueza del Juzgado y del secretario de este despacho, en el referido acto las partes convienen en suspender el presente procedimiento hasta el día 8 de Noviembre del dos mil trece, inclusive a las doce del mediodía en la sede del despacho (folio 114).

Por diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2013 suscrita por los ciudadanos Elsy Coromoto Osorio, asistida por su Coapoderado Judicial Miguel Ángel Gómez parte demandada, y el ciudadano Rubén Alirio Rojas asistido de su Coapoderada Judicial Cioly Janette Zambrano, las partes acuerdan entregar el local comercial objeto del litigio el día 17 de marzo del 2014, y el demandante acepta el referido plazo convenido (folio 122)




La diligencia suscrita por las partes en la que acuerdan un plazo de entrega, cual se dio en los siguientes términos:

… Omisis…
“Con el fin de poner fin al presente Juicio las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La inquilina, se compromete a entregar el inmueble objeto de litigio local Nº 13 del Centro Comercial Carabobo, el día Lunes 17 de marzo del 2014, a las 2 y 30 tarde por ante este tribunal, solvente con todos los servicios, luz, agua y condominio, y autorizamos para que las consignaciones realizadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Campo Elías, exp 01-2013, serán entregadas a su representante de la empresa RARR C.A, como arrendador. SEGUNDO: El arrendador, acepta darle el plazo convenido hasta el 17/03/2014, siempre y cuando este solvente los primeros días 5 días de cada mes como lo establece el contrato y que para el caso de incumplimiento, se dejará pendiente y suspendida la medida de secuestro Decretada, hasta que conste en autos el cumplimiento de la entrega del referido inmueble. Es todo, Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se mantenga la medida como garantía de cumplimiento, hasta que conste en autos el cumplimento del acuerdo realizado.”…
. …. OMISIS….

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto Del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el CONVENIMIENTO suscrito por las partes en el presente Juicio.
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En el caso in comento este Juzgado luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta aplicación del derecho, en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el presente CONVENIMIENTO efectuado entre las partes en el presente juicio por encontrarse la misma ajustada a derecho y en atención al pedimento realizado por ambas partes los ciudadanos Elsy Coromoto Osorio Lobo y Ruben Alirio Rojas debidamente asistidos por sus Apoderados Judiciales Abogados Cioly Zambrano Alvarez, y Miguel Ángel Gómez por diligencia suscrita de fecha 08 de Noviembre de 2013, donde CONVIENEN en que, la parte demandada (La inquilina) se compromete a entregar el inmueble objeto de litigio local Nº 13 del Centro Comercial Carabobo, el día Lunes 17 de marzo del 2014, a las 2 y 30 tarde por ante este tribunal, solvente con todos los servicios, luz, agua y condominio, e igualmente autoriza que las consignaciones realizadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Campo Elías, exp 01-2013, serán entregadas a su representante de la empresa RARR C.A, como arrendador. Igualmente el demandante, acepta darle el plazo convenido hasta el 17/03/2014, siempre y cuando este solvente los primeros días 5 días de cada mes como lo establece el contrato y que para el caso de incumplimiento, se dejará pendiente y suspendida la medida de secuestro decretada por este Juzgado, hasta que conste en autos el cumplimiento de la entrega del referido inmueble. Igualmente ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se mantenga la medida como garantía de cumplimiento, hasta que conste en autos el cumplimento del acuerdo realizado este Juzgado observa que se encuentra llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley. Así se decide.
En el caso in comento el Juzgado observa que las partes han realizado voluntariamente el CONVENIMIENTO, en la presente causa, estando las partes debidamente facultadas para realizarlo, y del cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el presente Convenimiento. En virtud del cual resulta obligatorio para esta Juridiscente Homologar el presente Convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustado a derecho por Así se decide.



DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Homologación al CONVENIMIENTO realizado ambas partes, por diligencia suscrita en fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil trece (2013), por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMNIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano RUBEN ALIRIO ROJAS RAMÍREZ parte actora asistido por la Abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase por terminado el presente juicio, se suspende Medida preventiva de Secuestro hasta que conste en autos el cumplimiento de la entrega del referido local comercial al que se contrae el presente Juicio. Se ordena no se archive el expediente conforme a lo solicitado por las partes y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del CONVENIMIENTO realizado entre las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YAMILEXIS COLLS.




En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 12:30 p.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YAMILEXIS COLLS.