REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
203º y 154º
EXP. Nº OO75
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MINERVA PAOLA QUINTILIANI DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.443.547, de este domicilio, y hábil actuando con el carácter de propietaria del fondo de comercio denominado CEDIMA DE MINERVA PAOLA QUINTILIANI DURÁN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada LEIX TERESA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.287.575, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.882, y el Abogado JESUS RAMÓN PERÉZ WULFF : venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.737, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.369, jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: LILIAN PENELOPE TERAN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V- 10.793.293 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Las Américas, Residencias Monseñor, Chacón, Torre 1, apartamento 5-1, Mérida estado Mérida
MOTIVO DE LA CAUSA: Cobro de Bolívares por Intimación.




CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana MINERVA PAOLA QUINTILIANI DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.443.547, de este domicilio, y hábil actuando con el carácter de propietaria del fondo de comercio denominado CEDIMA DE MINERVA PAOLA QUINTILIANI DURÁN asistida de la Abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.287.575, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.882 , por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
El 24 de Septiembre de 2013, le correspondió a este Juzgado por distribución, posteriormente admitida la demanda por auto dictado en fecha treinta de Septiembre de 2013, en la cual se decreta la intimación de la demandada LILIAN PENELOPE TERAN RAMÍREZ, para que comparezca dentro de los diez días de Despacho siguiente a su Intimación para que pague a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.137,41), discriminados en: 1º) la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.15.950,40) por concepto de capital y, 2º): La cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.132,90) por concepto de intereses de mora al 5% anual; 3º) La cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 26,63) por el derecho de comisión. 4º) La cantidad de CUATRO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.4027,48), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%. En esa misma fecha se apertura cuaderno de medidas de Embargo Preventivo.

Por auto de fecha treinta de Septiembre de 2013, el Juzgado decretó medida preventiva de embargo, sobre bienes de la demandada Lilian Penélope Terán Ramírez parte demandada.
A través de diligencia de fecha Ocho de Octubre de 2013, (folio 17 de la pieza Principal) la ciudadana MINERVA PAOLA QUINTILIANI DURÁN, otorgó PODER JUDICIAL a los abogados Abogada LEIX TERESA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.287.575, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.882, y el Abogado JESUS RAMÓN PERÉZ WULFF : venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.737, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.369, jurídicamente hábil.

A través de diligencia de fecha 14 de octubre de 2013, (folio 18 de la pieza Principal) la Abogada LEIX TERESA LOBO,consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa e indicó de igual forma donde puede ser ubicada la demandada.
A través de diligencia de fecha 21 de noviembre de 2013, (folio 20 de la pieza principal) la apoderada Judicial de la parte actora Leix Teresa Lobo, desiste de la acción y del procedimiento, igualmente solicita que se de por terminado el proceso y se desgloce los instrumentos cambiarios (Letras de Cambio).
La cual se dio en los siguientes términos:
… Omisis…
En horas de despacho del día de hoy, 21 de Noviembre de 2013, presente la apoderada actora Leix Teresa Lobo, expuso:” Desisto de la acción y del procedimiento, por lo que solicito se dé por terminado el proceso y se desglosen las letras accionadas, dejándose en su lugar copia fotostáticas certificadas”. …. OMISIS

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo II Del Procedimiento por Intimación, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito por la parte demandada.
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En el caso in comento este Juzgado luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e

igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta aplicación del derecho, en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el DESESTIMIENTO efectuado por la parte demandante, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en atención al pedimento realizado por la parte demandante a través de su Apoderada Judicial Abogada Leix teresa Lobo ,por diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2013, donde DESISTE de la acción intentada y observa que se encontra llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Homologación al DESESTIMIENTO solicitado por la parte demandada, por diligencia en fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil trece (2013), por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la ciudadana MINERVA PAOLA QUINTILIANI DURÁN parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena hacer entrega de las letras de cambio, que se encuentra por seguridad en resguardo del Juzgado a la parte demandada, Se ordena el desglose para sustituirlas por Copias certificadas, agregar a los autos el cuaderno de medidas y los recaudos de la intimación que se libraron, y se ordena el archivo del expediente una vez que se declare firme la presente homologación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y



SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YAMILEXIS COLLS.




En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 12:30 p.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YAMILEXIS COLLS.