REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
203º y 154º
EXP. Nº OO77
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Abg. JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANEVESE MANINAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.590, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 176.401 y jurídicamente hábil, actuando en este acto en mi nombre propio.
PARTE DEMANDADA: OMAR ALONSO TREJO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.958.988 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Principal Chorros de Milla, Santa Bárbara calle 2 Santa Fé, Santa Bárbara Oeste, Panadería y Charcutería Los Arcángeles Mérida estado Mérida
MOTIVO DE LA CAUSA: Cobro de Bolívares por Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANEVESE MANINAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.590, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 176.401 y jurídicamente hábil, actuando en este acto en mi nombre propio, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
El 05 de abril de 2013 le correspondió a este Juzgado por distribución, posteriormente admitida la demanda por auto dictado en fecha 02 de Octubre de 2013, en la cual se acordó la intimación del demandado para que comparezca dentro de los diez días de Despacho siguiente a su Intimación para que pague a la parte demandante la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS





CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 81.950,00), discriminados en: 1) la cantidad de
CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00) por concepto de capital y, 2): La cantidad de MIL TRESCIENTOS SENTENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.375,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en 5% anual; 3) la cantidad de DIEICSEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (16.390,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%. 4) La cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.185,00); correspondiente a un sexto por ciento (0,167%) por el derecho de comisión. En esa misma fecha se apertura cuaderno de medidas de Embargo Preventivo.

Por auto de fecha 02 de Octubre de 2013, el Juzgado decretó medida preventiva de embargo, sobre bienes del demandado Oscar Alonso Trejo Sanguino parte demandada.
A través de diligencia de fecha 16 de octubre de 2013, (folio 13 de la pieza Principal) el Abogado JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANEVESE MANINAT, consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de los fotostátos del libelo de la demanda para realizar la intimación del demandado Oscar Alonso Trejo Sanguino.

A través de diligencia de fecha 04 de noviembre de 2013, (folio 03 del cuaderno de medidas) la parte actora solicita se fije día y hora para la ejecución de la medida preventiva de Embargo contra el ciudadano Omar Alonso Trejo Sanguino, siendo acordado el traslado por auto de fecha siete de noviembre de 2013 (folio 04 del cuaderno de medidas), fijando su ejecución para el 13 de noviembre de 2013 a las 9:00 de la mañana, en el mismo auto se ofició al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida .
Riela al folio 06 y 07 del cuaderno de medidas, acta levantada por el Juzgado en fecha 13 de Noviembre de 2013, en la que se evidencia el convenimiento hecho entre el ciudadano Oscar Alonso Trejo Sanguino parte demandada, asistido por el abogado Alfredo Enrique Paredes Cegarra. La cual se dio en los siguientes términos:
… Omisis…
En ese estado, Solicitó el derecho de palabra el Abogado Alfredo Enrique Paredes Cegarra, antes identificado y con el derecho de palabra concedido expuso: “Vista la presente solicitud de embargo preventivo y en conversaciones sostenidas de manera extrajudicial con la parte demandante hemos convenido en la presente transacción a los fines de que se suspenda la misma para la cual hemos convenido en el pago de la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000,00) lo que incluye el pago de costos y costas procesales , perito evaluador. En este mismo orden de ideas hemos convenido de que la parte demandante da por cumplido la presente transacción, manifestando a la vez de que en su poder no existe titulo valor alguno (Letra de cambio) el cual haya sido girada en fecha 05 de Abril del 2013; En





consecuencia cualquier titulo (letra de Cambio) que apareciere en un futuro inmediato avalado por la firma de mi asistido queda sin valor alguno. En tal sentido y para darle cumplimiento de manera definitiva al presente embargo preventivo pagamos en este acto la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) en un cheque del Banco Provincial distinguido con el Nº 00001690 a la fecha de hoy trece de noviembre del 2013 de la cuenta corriente 0108 033494 0100144871 del Banco Provincial a favor del ciudadano JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANEVESE”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Abogado Pedro María Lozada, y con el derecho de palabra concedido cono fue expuso: “ En nombre de mi asistido parte demandante, acepto la propuesta de pago hecha por la parte demandada, para lo cual solicito la suspensión de presente medida preventiva de embargo solicitándole este juzgado el cierre y archivo del presente, con el desglose de la letra de cambio fundamento de la demanda para que se le haga entrega a la parte demandada, declarando que el demandado nada queda a deber por este concepto ni por ningún otro relacionado con la causa, es todo”…. OMISIS

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo II Del Procedimiento por Intimación, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito por la parte demandada.

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En el caso in comento el Juzgado observa que la parte demandada asistido por abogado ha realizado voluntariamente una transacción, cancelada la totalidad de la deuda y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.




DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR , en consecuencia le imparte su Homologación a LA TRANSACCIÓN realizada entre las partes, ya identificada, en fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el Abogado JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANEVESE parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena hacer entrega de la letra de cambio que se encuentra por seguridad en resguardo del Juzgado a la parte demandada, agregar a los autos el cuaderno de medidas y los recaudos de la intimación que se libraron, y se ordena el archivo del expediente una vez que se declare firme la presente homologación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YAMILEXIS COLLS.

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YAMILEXIS COLLS.