Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana: CENEIDA DEL CARMEN GUILLÉN UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 4.486.751, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSÉ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.641.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.265, de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare a élla CENEIDA DEL CARMEN GUILLÉN UZCÁTEGUI, con el carácter de cónyuge y a sus hijos: JOSÉ REINALDO ZERPA PEÑA, YELITZA JOSEFINA ZERPA PEÑA y ASNALDO JAVIER ZERPA PEÑA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLEMENTE ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.471.494, quien falleció ab intestato en la Ciudad de Mérida, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Abril del año dos mil doce (2012). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia fotostática de la cédula de Identidad de la Ciudadana: CENEIDA DEL CARMEN GUILLÉN UZCÁTEGUI (Folio 2). SEGUNDO: Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: CLEMENTE ZERPA, titular de cédula de Identidad N° V-3.471.494, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 477, de fecha 08 de Abril de 2012. (Folios 4 y 5). TERCERO: Copia fotostática de la cédula de Identidad del Ciudadano: CLEMENTE ZERPA. (Folio 6). CUARTO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: CLEMENTE ZERPA y CENEIDA DEL CARMEN GUILLÉN UZCÁTEGUI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, inserta bajo el N° 09, de fecha veintiuno (21) de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998) (Folio 7). QUINTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: JOSÉ REINALDO ZERPA PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1791, folio 429, correspondiente al año 1966. (Folio 8). SEXTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: YELITZA JOSEFINA ZERPA PEÑA, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el N° 544, folio 282, correspondiente al año 1969. (Folios 9, 10 y 11). SÉPTIMO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: ASNALDO JAVIER ZERPA PEÑA, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el N° 37, folio 19, correspondiente al año 1971. (Folios 12, 13 y 14). OCTAVO: Copia fotostática simple de Datos de los Herederos de la Sucesión, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folio 15). NOVENO: Copia fotostática simple de la Declaración Sucesoral, de fecha 11-10-2012, Expediente N° 000672, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folios 17, 18 y 19). DÉCIMO: Original del Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Primera de Mérida, Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de Octubre del año 2013. (Folios 20, 21, 22 y 23).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados: FLOR COROMOTO LÓPEZ, MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR y FLOR CELINA ROQUE DE TORRES, por ante La Notaria Primera del Estado Mérida, el 25 de Octubre de 2013, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que es forzoso para esta Juzgadora, acordarles el carácter que alega la solicitante como cónyuge y a sus hijos de: Únicos y Universales Herederos del Causante CLEMENTE ZERPA. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a los Ciudadanos: CENEIDA DEL CARMEN GUILLÉN UZCÁTEGUI, con el carácter de cónyuge, y sus hijos: JOSÉ REINALDO ZERPA PEÑA, YELITZA JOSEFINA ZERPA PEÑA y ASNALDO JAVIER ZERPA PEÑA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante CLEMENTE ZERPA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.LA JUEZA TITULAR: ABG. IRÍA BRACHO DE SUÁREZ. LA
SECRETARIA TITULAR: ABG. ZONIA GONZÁLEZ BRICEÑO
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