Vista la diligencia de fecha 29-10-2013, inserta al folio noventa y tres (93), suscrita por los Ciudadanos: MARÍA EUGENIA FARGIER DELGADO, LUIS FELIPE FARGIER DELGADO, BERNARDO FARGIER DELGADO y JULIAN ANDRES FARGIER DELGADO, representados los hermanos: JUAN JOSÉ FARGIER DELGADO y ENRIQUE FARGIER DELGADO, identificados en autos, el primero por su hermana Maria Eugenia Fargier Delgado, según instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 08 de Octubre de 2013, inserto bajo el Nº 23, Tomo 415 de los libros respectivos llevados por dicha Notaria; el segundo representado por su esposa Ciudadana Cristina Maria Paoli Oliver de Fargier, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.015.008, representación que se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de Junio de 2003, bajo el N° 47, Folios 276 al 280, Protocolo Tercero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del citado año, partes demandadas, asistidos por el Abogado JESÚS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, Inpreabogado N° 17.731, mediante la cual se dan por citados y convienen en todas y cada unas de sus partes en la presente acción por ser cierto lo solicitado en el petitorio de la presente causa; y vista la diligencia de fecha 13-11-2013, inserta al folio ciento cuatro (104), suscrita por el Abogado CIRO ANTONIO LÓPEZ, Apoderado Judicial de la Ciudadana: LUISA MARGARITA FARGIER SUÁREZ, parte demandante, mediante la cual acepta el convenimiento y solicita se declare extinguida la hipoteca que pesa sobre el inmueble conforme a Documento debidamente Protocolizado, por ante el referido Registro en fecha cuatro (04) de Febrero del año 1975, bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo tres (3), Primer Trimestre del citado año. A tal efecto, revisados como han sido los puntos que conforman las mismas, se observa que estos no vulneran el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J., de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y DECLARA EXTINGUIDA LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO A FAVOR DEL CIUDADANO LUIS ENRIQUE FARGIER SUÁREZ, sobre un inmueble consistente en un Edificio y su correspondiente área de terreno, denominado RESIDENCIAS BELLA VISTA, ubicado en la Urbanización El Encanto, Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Calle longitudinal abierta en la Urbanización El Encanto, y que hoy se distingue con el nombre de Avenida Uno (1); FONDO: Filo de la barranca que mira al río Albarregas; COSTADO DE ABAJO: Calle transversal que se dirige a la barranca, la cual esta de por medio con terrenos adyacentes al Edificio de la Maternidad de Mérida y POR EL OTRO COSTADO: La Parcela N° 45 que es o fue de Carlos Ruíz Dávila. El área de terreno de este inmueble es de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405 mts²), con medida de Quince Metros (15 mts) lineales de frente por Veintisiete metros (27 mts) de frente a fondo, es la misma ocupada por la parcela marcada con el N° 46 en el plano de la Urbanización El Encanto y sobre la cual se encuentra edificado un inmueble de cuatro apartamentos, compuesto de cuatro plantas, con un área de construcción de Seiscientos Metros Cuadrados (600 mts²), conforme consta en Documento debidamente Protocolizado, por ante el referido Registro en fecha cuatro (04) de Febrero del año 1975, bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo tres (3), Primer Trimestre del citado año. Ofíciese al Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente. Se da por terminado el presente juicio Se abstiene de Archivar el expediente hasta tanto conste en autos la constancia de haberse estampado la referida nota marginal. LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C GONZÁLEZ B., FIRMA ILEGIBLE.
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