el día de hoy viernes (15) de (Noviembre) de 2013, siendo las (9:30 a.m), habiendo salido el Tribunal de su sede, a las (9:00 a.m), y habilitado como se encuentra el Tribunal, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la Vuelta de Lola, en la sede del Instituto de Transporte y Transito Terrestre Nº 62, del Estado Mérida, con el fin de practicar la Inspección Judicial vehicular, solicitada por el Ciudadano: Flavio Guzmán Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.109.928, asistido por la Abogado(a): Nilda María Rojas D, con cédula de identidad Nº V- 8.035.529, Inpreabogado Nº 80.934, sobre el vehículo con las siguientes características: Placa: 7A5A8VL, Serial de Carrocería: 871SC51655V316767, Serial de Motor: 55V316767, Año: 2005, Color: Blanco, Tipo: Coupe, Uso: Transporte Público, el me pertenece conforme al Certificado de Vehículo Nº 33068156 Y 871SC51655V316767 – 4 – 2, de fecha: 18/10/2013, expedido por el Instituto de Transporte Terrestre. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al funcionario designado, Ciudadano: José Gregorio Oviedo M, portador de la cédula de Identidad Nº V- 9.475.620, credencial Nº 3305. Acto seguido el Tribunal insta al funcionario, a los fines que deje constancia de los particulares siguientes a que se contrae la presente inspección, conforme a Solicitud que corre inserta al folio (1 vto). AL PRIMERO: el Tribunal deja constancia con el auxilio del funcionario Si coinciden todas sus características con las descritas en el Certificado del Vehículo que acompaña a la presente solicitud. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el auxilio del funcionario: Efectivamente presenta desgaste en el Sistema de Impresión de Láser, observándose en todas sus características pero no IMPRONTABLE AL TERCERO: El Tribunal deja constancia con el auxilio del funcionario Si ese encuentra en su estado original, pero no coinciden con el Certificado de Registro, ya que es un número de control de planta. AL CUARTO: Verificado como ha sido por el funcionario designado en el Sistema Integral de Información Policial, y en el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT), el Tribunal deja constancia que el vehículo objeto de esta inspección no está solicitado por ninguna autoridad u organismo respectivo. En este mismo acto el Tribunal recibe del funcionario designado, las improntas tomadas al vehículo, constantes de ( 01) folios útiles, las cuales se acuerdan agregar a la presente solicitud. Seguidamente, cumplida como ha sido la presente Inspección Judicial Vehicular, se acuerda devolver en original con sus resultas al solicitante, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal; se respetaron los derechos y garantías Constitucionales, y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (10:30 ); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las ( 11 A.M.) LA JUEZA TITULAR (FDO) ABG. IRÍA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. EL SOLICITANTE (FDO) ABOGADO ASISTENTE (FDO)
EL FUNCIONARIO (FDO) LA SECRETARIA TITULAR (FDO) ABG. ZONIA GONZÁLEZ B., FIRMA ILEGIBLE.
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