REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
horas de Despacho del día de hoy, lunes dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de comparecencia del Ciudadano ROBERTO GIOVANNI LA ROSA FLORIDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.524.811, se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por la Alguacil a las puertas del Despacho, y no habiendo comparecido el mencionado Ciudadano, a pesar de haber sido legalmente citado, es por lo que este Tribunal Declara RECONOCIDO de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el último aparte del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA DE UN LOTE DE MEJORAS Y BIENHECHURÍAS constituidas por deforestación de vegetación mediana, baja, destroncamiento, despedregamiento y acondicionamiento de terreno en un área de setecientos cincuenta metros cuadrados (750 m²), ubicado sobre un lote de terreno de mayor extensión identificado como Parcela N° 3 del Asentamiento Campesino Prado Verde, sector La Vega de El Valle Grande, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida; dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Dicho documento privado fue suscrito en fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil dos (2.002), por la cantidad de DOSCIENTOS VENTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 225.000,00), sus características y demás especificaciones constan en el documento antes mencionado, y el mismo obra inserto al folio cuatro (4) y su vuelto de las presentes actuaciones. LA JUEZ TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B., FIRMA ILEGIBLE.