El dia de hoy jueves veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora para continuar con la presente ejecución de la medida de secuestro, iniciada el día 10/ 10/2013, en el local comercial, donde funciona el Fondo de Comercio “Hotel Bella Vista”, ubicado en la Avenida 2 Lora, de esta Ciudad de Mérida, entre calle 21 y 22, distinguiendo con el N°- 21-28, seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al Ciudadano: RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ PERNIA, titular de la cédula de identidad N°- V-10.719.293,quien estuvo presente en el acto de 10/10/2013, y que conforme al acta de dicha fecha que corre a los folios 7, 8 y 9, se comprometió entregar el referido local comercial en el lapso de 15 días, calendario, completamente desocupado de personas y bienes. Acto seguido el Tribunal instó al notificado de autor que se haga asistir de un abogado de su confianza, procediendo el mismo a llamar vía telefónica al mismo. Se deja constancia que siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se hizo presente la Abogada ELISA G. QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°- V-8.044.698, Inpreabogado N°- 3.226, quien manifestó su voluntad de asistir al notificado de auto. Se encuentran presentes los Apoderados Judiciales Actores Abogados: LEIX TERESA LOBO y JESÚS RAMÓN PÉREZ W., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.297.575, V-8.020737, Inpreabogados Nos. 10.882, 32.369 respectivamente también se encuentran acompañando al Tribunal en la presente ejecución los Funcionarios Policiales: MILEYDY CORAL DIAZ MARQUEZ y RAFAEL ANGEL RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.922.224 y V- 15.517.065 respectivamente. Deja constancia el Tribunal, que en este mismo acto, instó a las partes a la calificación con el fin de llegar a una solución amistosa. Así mismo el notificado Ciudadano: RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ PERNIA, hizo entrega de un escrito de fecha 28/10/2013, constante de un (01) folio útil, que este Tribunal, agrega en este mismo acto al presente cuaderno de medida. Acto seguidamente la Apoderada Judicial Actora Abogada LEIX TERESA LOBO, con el derecho de palabra, solicitó al Tribunal, que conceda media hora de espera, para que se presente el Funcionario de la Superintendencia de Vivienda. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento que antecede, acuerda conforme lo solicitado, y concede media hora de espera para que se presenten dichos Funcionarios, contada la misma a partir de las diez y quince minutos de la mañana. En este estado siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana, se presentaron los Ciudadanos: BELISARIO G. TORO del A y LEONARDO ANGULO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.921.593 y V- 13.649.721, respectivamente quienes son Funcionarios de la Superintendencia nacional de Arrendamiento de Vivienda. En este estado siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se hizo presente la Defensora del Pueblo N°- IV Ciudadana: LAURA ARAUJO C. titular de la cédula de identidad N°- V- 16.740.879. En este Estado la Apoderada Judicial Actora Abogada LEIX TERESA LOBO, con el derecho de palabra expuso: “solicito al Tribunal que por cuanto, en vista de las conversaciones que se están realizando entre la Superintendencia Nacional de Vivienda, la Defensoría del Pueblo y los Apoderados Judiciales Actores, se Nombre un practico, para que deje constancia de las personas que manifiestan que viven en el Hotel donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo”. Seguidamente este Tribunal, visto el pedimento que antecede, nombre como práctico al Ciudadano: JOSÉ WILLIAM BOLIVAR LIZCANO, titular de la cédula de identidad N°-V- 3.793.985, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Acto seguido el Tribunal insta al practico nombrado, que proceda a realizar un censo, de todas las personas que viven en el Hotel, dicho censo se realizará, con identificación de la habitación, el nombre, cuanto pagan, y el número de personas que viven en cada habitación; así mismo deja constancia el Tribunal que por cuanto se vislumbra un posible arreglo, dicho censo se realizará, igualmente con la presencia de los Funcionarios de la superintendencia nacional de Arrendamiento y la Defensoría del Pueblo. Seguidamente la Abogada ELISA GLENDA QUINTERO, antes identificada, con el derecho de palabra expuso:”Consigno en este acto en tres (03) folios, el poder que me confirme la parte demandada de autos, solicitando del Tribunal devolverme original, previa certificación en autos, y con tal carácter con vengo en la demanda, me doy por citada y propongo a la parte actora, conceder a mi mandante un lapso de un (01) año, para proceder a la desocupación de los huéspedes que ocupan el hotel, el que quedaría bajo la responsabilidad del hijo de mi mandante Ciudadano: RAFAEL QUINTERO RODRÌGUEZ PERNIA, ya identificado, y quien pagará los canones de arrendamiento, que a partir del mes de Diciembre de año en curso, serian de Diez Mil Bolívares (Bs 10.000) mensuales, y de entregar el inmueble libre de personas y bienes, y hechas las reparaciones necesarias al vencerse el plazo aquí establecido, el cual propongo sea hasta el 31/12/204. El referido encargado se hace responsable de no aceptar en el Hotel, a partir de la presente fecha huéspedes fijos, deferentes a los que refleje el censo que se levante por orden del Tribunal, así mismo convengo en cancelar los canones de arrendamiento hasta el presente mes de Noviembre del año en curso y las costas procesales, a cuyo efecto hago entrega a la Abogada LEIX TERESA LOBO, de un cheque de la Cuenta personal del encargado de Hotel contra la cuenta corriente Nº- 0105-0065-618065073913, del banco Mercantil, para la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000) con lo cual queda Cancelada la cuenta accionada, es todo”. Seguidamente la Apoderada Judicial actora Abogada LEIX TERESA LOBO, con el derecho de palabra expuso:”Vista la proposición hecha por la representación de la parte demandada, acepto la misma, concediéndole el plazo solicitado para la desocupación hasta el día 31/12/2014, fecha en la cual deberá entregar el inmueble totalmente desocupado y en perfectas condiciones; igualmente acepto el canon ofrecido para cancelar a partir del mes de Diciembre 2013, el cuál deberá depositar la Arrendatario o el encargado dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de Ahorros del Banco Mercantil Nº-01050065650065350626, a nombre de RICARDO CORREDOR, con cédula Nº- 3.033.528, en el entendido que si dejaran de pagar dos canones consecutivos la arrendataria perderà el beneficio del plazo, haciendo exigible de inmediato la entrega material del inmueble. Finalmente doy por recibido el cheque con el que se cancela la obligación accionada y los canones transcurridos hasta el presente mes de Noviembre 2013. Ambas partes solicitan al tribunal la homologación de la transacción celebrada, se le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, y que se difiera el archivo del expediente, hasta que conste en autos la entrega del inmueble, en la forma aquí convencida, es todo”. Seguidamente el práctico nombrado Ciudadano: JOSE WILLIAM BOLIVAR LIZCANO, con el derecho de palabra expuso: “Dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, procedo a dejar constancia del censo realizado en los siguientes términos: Habitación Nº-03, ocupada por la Ciudadana SANDRA ELENA DUGARTE SÀNCHEZ, Pasaporte Nº-60361156, ocupa dicha habitación con dos (02) niños y se observa humedad y en regulares condiciones, desprendimiento de pintura, paga diario por dicha habitación la cantidad de 100bs diarios, y tiene 6 años, ocupándola. Habitación Nº-6: ocupada por YURAIMI AVENDAÑO PÈREZ, cédula Nº- E 1.064.71.3476, lleva ocupándola año y medio, paga diario 90 Bs, y también la ocupa con su tía OLGA LUCIA PÈREZ AVENDAÑO, cédula Nº-V- 23.304.172. Habitación Nº- 9: ocupada por AÑES AMAYA YANET JOSEFINA, cédula Nº-V- 9.746.248, paga diario 200Bs, la habitación tiene un (01) baño y se encuentra en malas condiciones, se observa humedad. Habitación Nº-11, ocupada por LUIS OMAR OSPINA, cédula Nº V- 23.208.169, vive solo, cancela diario la cantidad de 100Bs. Habitación Nº- 10: ocupada por BELKIS JOSEFINA QUINTERO, cédula Nº- 9.470.173, vive con el esposo, desde hace dos años y medio, paga 180 Bs diarios, y se encuentra en regulares condiciones, se observa humedad en las paredes. Habitación Nº- 4: ocupada por BENCOME HIDALGO MANUEL JOSÈ, cédula Nº- 10.559.503, paga, 90 Bs diarios, desde hace un año y medio, se observa humedad. Habitación Nº-1, ocupada por MARWIN DUGARTE, su esposa e hija, desde hace 4 años paga diario 55 Bs, se observa en regulares condiciones de pintura y mucha humedad. Habitación Nº- 13, ocupada por GISSELMAR SALAS, cédula Nº- 17.521.204, junto con ROSARWIN COLINA, cédula Nº- 20.434.170, y dos niños, desde hace cuatro años, cancelan diario 160 bolívares, en la misma se observa en regulares condiciones de pintura. Habitación Nº- 28 ocupada por CARLOS VALENCIA, cédula Nº- V- 7.448.450, ocupada desde hace cuatro años, cancela 90 Bs diarios, se observa en malas condiciones. Habitación Nº-21, ocupada por ENDER ALBERTO PUENTE, cédula Nº- V-19.894.470, se observa la misma en malas condiciones de techo cielo razo y pintura, la comparte con MERELBI MEDINA, cédula Nº- V- 11.465.895, Habitación Nº 22, ocupada por NELSÒN QUINTERO APONTE, cèdula Nº-V 7.115.125, ocupada desde hace 6 años, cancela 90 Bs diarios, se observan goteras, pintura en mal estado. Habitación Nº- 23, ocupada por JOHAMNA LÒPEZ y dos niños, cèdula Nº- 13.114.223, paga diario 130 Bs desde hace un (01)año, se observa en regulares condiciones de pintura. Habitación Nº- 16: ocupada por YILBERTH ARANGURE, cèdula Nº-V- 20.433.728, desde hace 14 meses y cancela 120 Bs diarios, y se observa en regulares condiciones; es todo cuanto tengo que informar”. Seguidamente los representantes de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y la Defensoria del Pueblo, solicitaron al Tribunal, les expida una copia fotostatica simple de la presente acta. Acto seguido este Tribunal acuerda conforme lo solicitado. Seguidamente este Tribunal. Visto el acto de auto composición procesal celebrando entre las partes acuerda: Primero: Homologar el presente convenimiento celebrado entre las partes, por acto celebrado, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en el mismo el cumplimiento de lo acordado. Segundo: agregar la copia del poder presentado por la Abogada de la demanda de autos. Tercero: Abstenerse de ejecutar la medida de secuestro, la cual ya fue practica conforme acta de fecha 10/10/2013. Cuarto: Y cumplida como ha sido la misma, regresa a su sede natural. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel Judicial alguno dada la gratuidad de la Justicia. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las (1:00 pm) remcorporàndose el Tribunal a su sede siendo las (1:20 pm). Esta estampado en tinta y sello del Tribunal. LA JUEZA TITULAR (fdo). ABG. IRIA BRACHO DE SUARÈZ, firma ilegible. El Notificado (fdo). Rafael Antonio Rodríguez Pernia, tinta ilegible. Abogada Asistente (fdo). Abg. Elisa G. Quintero, firma ilegible. Superintendencia Nacional de Vivienda (fdo). Abg. Belesorio G. Toro de A., firma ilegible. (fdo) Leonardo Angulo, firma ilegible. Defensoría del Pueblo (fdo). Laura Araujo C. firma ilegible. Practico (fdo). José William Bolívar L. firma ilegible. Apoderados Actores (fdo). Abg. Leix Teresa Lobo. Firma ilegible. Abg. Jesús Ramón Pérez W. firma ilegible. Funcionarios Policiales (fdo). Mileydi C. Díaz Márquez. Firma ilegible. Rafael Ángel Rivas. Firma ilegible. La Secretaria Titular (fdo). Abg. Zonia C. González B. firma ilegible.