Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, (folio 01); suscrito por los Ciudadanos: MARÍA YANIRA RIVAS ALTUVE y ESTUART JOSÉ BAPTISTA ARAQUE, identificados anteriormente, asistidos por la Abogada en ejercicio LISETH ANDREINA QUINTERO MÉNDEZ, también identificada anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Consta también agregado a la misma, ratificación del contenido del escrito cabeza de autos (folio 02); copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil seis, signada con el Nº 10, (folios 03 y 04); copia fotostática de la cédula de Identidad de la Ciudadana MARÍA YANIRA RIVAS ALTUVE, (folio 05); copia fotostática de la cédula de Identidad del Ciudadano BAPTISTA ARAQUE ESTUART JOSÉ, (folio 06). Por auto de fecha 14 de Octubre del año dos mil trece (2013), se Admitió tal solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación, (folio 10). A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha, Boleta de Notificación al Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, (folio 12); y devuelta debidamente firmada, (folio 14). Razón por la cual este Tribunal decidirá por las cláusulas establecidas en la solicitud de Divorcio formulada.

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: MARÍA YANIRA RIVAS ALTUVE y ESTUART JOSÉ BAPTISTA ARAQUE, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: MARÍA YANIRA RIVAS ALTUVE y ESTUART JOSÉ BAPTISTA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.906.740 y V- 11.565.043 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Santa Eduviges, vía Los Guaimaros, casa Nº 131, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el segundo en la urbanización El Pilar, bloque 28, apartamento 04, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y hábiles, de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil seis, signada con el Nº 10. Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, y al JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a CIRCULAR N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE.- LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B., FIRMA ILEGIBLE.-