Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el Ciudadano NELSÓN AUGUSTO GONZÁLEZ GIAMMARRESI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.714.842, domiciliado en la Ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado MIGUEL ALFREDO SARMIENTO VENEGAS, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.044.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.096, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare a él y a sus hermanos CARLOS NICOLA GONZÁLEZ GIAMMARRESI y MARIO JAVIER GONZÁLEZ GIAMMARRESI, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 12.349.727 y 14.589.981 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARÍA GIUSEPPA GIAMMARRESI GIAMMARRESI, quien falleció ab intestato en la Ciudad de Mérida, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador, del Estado Mérida, en fecha 14 de agosto del año dos mil trece (2013). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana MARÍA GIUSEPPA GIAMMARRESI GIAMMARRESI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, e inserta bajo el N° 68 del Mes de Agosto del año 2013, (folios 2 y 3). SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: MARIO JAVIER GONZÁLEZ GIAMMARRESI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 2.132, folio 283, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1.980), (folio 4). TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: CARLOS NICOLA GONZÁLEZ GIAMMARRESI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 3.321, folio 165, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975), (folio 5). CUARTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: NELSÓN AUGUSTO GONZÁLEZ GIAMMARRESI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 2.004, folio 219, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972), (folio 6). QUINTO: Copia fotostática de la cédula de Identidad del Ciudadano NELSÓN AUGUSTO GONZÁLEZ GIAMMARRESI, (folio 7). SEXTO: Copia fotostática de la cédula de Identidad del Ciudadano CARLOS NICOLA GONZÁLEZ GIAMMARRESI, (folio 8). SÉPTIMO: Copia fotostática de la cédula de Identidad de la Ciudadana MARÍA GIUSEPPA GIAMMARRESI GIAMMARRESI, (folio 9). OCTAVO: Copia fotostática de la cédula de Identidad del Ciudadano MARIO JAVIER GONZÁLEZ GIAMMARRESI, (folio 10). NOVENO: fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) y de la cédula de Identidad del Ciudadano: MIGUEL ALFREDO SARMIENTO VENEGAS, (folio 11). DÉCIMO: Copia fotostática de la cédula de Identidad del Ciudadano WUINSTON EDUARDO BELANDRÍA SARMIENTO, (folio 12). UNDÉCIMO: Copia fotostática de la cédula de Identidad del Ciudadano HÉCTOR MIGUEL PORRAS CASTELLANOS, (folio 13). En fecha veintiocho (28) de octubre de 2.013 se admitió tal solicitud por cuanto la misma no es contraria a la ley, las buenas costumbres o al orden público, se le dio entrada bajo la nomenclatura SUH 0094-2013, (folio 15), y se escuchó la declaración de los testigos promovidos por la parte Solicitante, los Ciudadanos: HÉCTOR MIGUEL PORRAS CASTELLANOS y WUINSTON EDUARDO BELANDRÍA SARMIENTO (folios 21 y 22).

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA

Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los testigos evacuados: WUINSTON EDUARDO BELANDRÍA SARMIENTO y HÉCTOR MIGUEL PORRAS CASTELLANOS, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que es forzoso para esta juzgadora, acordarles el carácter que alega el solicitante de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARÍA GIUSEPPA GIAMMARRESI GIAMMARRESI. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a los Ciudadanos: NELSÓN AUGUSTO GONZÁLEZ GIAMMARRESI, CARLOS NICOLA GONZÁLEZ GIAMMARRESI y MARIO JAVIER GONZÁLEZ GIAMMARRESI, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.714.842, V- 12.349.727 y 14.589.981, con el carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante: MARÍA GIUSEPPA GIAMMARRESI GIAMMARRESI, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZA TITULAR, (FDO)
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZALEZ B., FIRMA ILEGIBLE.