Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana: EMILIANA VIELMA DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.200.932, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.001.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.464, de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare a ella EMILIANA VIELMA DE SUÁREZ, con el carácter de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante MARIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, casado, jubilado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.453.190, quien falleció ab intestato en la Ciudad de Mérida, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Mayo del año dos mil trece (2013). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Original del Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Primera de Mérida, Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Agosto del año 2013. (Folios 2, 3 y 4). SEGUNDO: Copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y copia de la cédula de Identidad de la Ciudadana: EMILIANA VIELMA DE SUÁREZ. (Folio 5). TERCERO: Copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y copia de la cédula de Identidad del Ciudadano: MARIO SUÁREZ. (Folio 6). CUARTO: Original del Acta de Defunción del Ciudadano: MARIO SUÁREZ, titular de cédula de Identidad N° V- 2.453.190, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 014, de fecha 30 de Mayo del año 2013. (Folio 7). QUINTO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: MARIO SUÁREZ QUINTERO y EMILIANA VIELMA VIELMA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 146, folios 334-335, de fecha primero (01) de Octubre del año mil novecientos setenta y uno (1971). (Folios 8, 9 y 10). SEXTO: Copia fotostática simple de la cédula de Identidad del Testigo LUIS ERASMO RINCÓN. (Folio 11). SÉPTIMO: Copia fotostática simple de la cédula de Identidad de la Testigo MARÍA MARTINA MUCHACHO. (Folio 12).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados: MARÍA MARTINA MUCHACHO y LUIS ERASMO RINCÓN, por ante la Notaria Primera del Estado Mérida, el 29 de Agosto de 2013, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que es forzoso para esta Juzgadora, acordarle el carácter que alega la solicitante de: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante MARIO SUÁREZ. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a la Ciudadana: EMILIANA VIELMA DE SUÁREZ, con el carácter de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Causante MARIO SUÁREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZA TITULAR: (FDO) ABG. IRÍA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR: (FDO) ABG. ZONIA GONZÁLEZ BRICEÑO, FIRMA ILEGIBLE.
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