Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: MARIBEL PEÑA DE GIL y EDGAR EDUARDO GIL SALAS identificados anteriormente, asistidos por la Abogada en ejercicio JOHANNA VIRGINIA ROJAS, también identificada anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente (folio 1, 2, 3 y sus respectivos vueltos). Consta también agregado a la misma, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: MARIBEL PEÑA DE GIL y EDGAR EDUARDO GIL SALAS (folio 3 y 5); copia fotostática de la Cédula de Identidad y el Inpreabogado de la Abogado asistente JOHANNA VIRGINIA ROJAS (folio 6); copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, inserta bajo el N° 47, folio 62, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973), (folio 7) copia simple del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: NINOSKA LISETH, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, inserta bajo el N° 604, folio vuelto 302, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974), (folio 8), copia simple del Acta de Nacimiento de del Ciudadano: CHRISTIAN ENRIQUE, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1298, folio 316, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1.987), (folio 9) Consta también diligencia de ratificación del contenido de la solicitud cabeza de auto, (folio 24). Por auto de fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil trece (2013), (folio 21); se Admitió tal solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación. A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, (folio 23), y devuelta debidamente firmada, (folio 26). Consta también en autos, diligencia suscrita por la Abogada SONIA CARRERO MOLINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, manifestando no tener nada que objetar al respecto, (folio 27); razón por la cual este Tribunal decidirá por las cláusulas establecidas en la solicitud de Divorcio formulada.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: MARIBEL PEÑA DE GIL y EDGAR EDUARDO GIL SALAS ya identificados, manifiestan haber permanecido de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; es por lo que este Tribunal debe declararla con lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: MARIBEL PEÑA DE GIL y EDGAR EDUARDO GIL SALAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.447.924 y V- 3.939.892, en su orden, domiciliados en el Conjunto Residencial Santa Bárbara Primera Etapa, Edificio 3, piso 7 apto B-7, Avenida Las Américas, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, según Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, inserta bajo el N° 47, folio 62, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973), (folio 7). Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR, DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente; y al JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a CIRCULAR N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B.-
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