Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: CARRERO DE GUERRERO YURAIMA DEL CARMEN y GUERERO HELY JOSÉ, identificados anteriormente, en su propio nombre el Abogado en ejercicio HELY JOSÉ GUERRERO, también identificada anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente (folio 1 y 2). Consta también agregado a la misma copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), signada con el N° 34, (folio 72 y 73), ( folio 3 y 4) copia fotostática del Acta de Nacimiento del Ciudadano: GUERRERO CARRERO HELY JOSÉ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 104, inserta al folio 105 correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990), (folio 5); copia fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano: HELY JOSÉ GUERERO CARRERO (folio 6); copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: GUERRERO HELY JOSÉ y CARRERO DE GUERRERO YURAIMA DEL CARMEN (folio 7). Por auto de fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil trece (2013), (folio 9); se Admitió tal solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación. A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, (folio 11), y devuelta debidamente firmada, (folio 14), escrito de ratificación del contenido de la solicitud cabeza de auto, (folio 12); consta también en autos, diligencia suscrita por la Abogada SONIA CARRERO, en su condición de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestando no tener nada que objetar al respecto (folio 15); Razón por la cual este Tribunal decidirá por las cláusulas establecidas en la solicitud de Divorcio formulada.
PARTE MOTIVA

En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: GUERRERO HELY JOSÉ y CARRERO DE GUERRERO YURAIMA DEL CARMEN, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de trece (13) años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; es por lo que este Tribunal debe declararla con lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: GUERRERO HELY JOSÉ y CARRERO DE GUERRERO YURAIMA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.042.611 y V- 8.031.591 en su orden, domiciliados en el Estado Mérida y civilmente hábiles, según Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), signada con el N° 34. Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, y al JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a CIRCULAR N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B., FIRMA ILEGIBLE.-