Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: MARÍA ELENA ROMERO DE DÚRAN y FREDDY DURÁN DÍAZ, identificados anteriormente, asistidos por el abogado: IVAN ALEXIS ZUARICH CALDERÓN, también identificado anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente (folio 1, 2 y 3). Consta también agregado a la misma copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984),signada con el N° 1.9-3-84, (folio 4 y 5), copia fotostática del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: BEATRIZ ELENA DURÁN ROMERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 688, correspondiente al año mil novecientos noventa (1.984), (folio 7); copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: ROMERO DE DURÁN MARIA ELENA y FREDDY DURÁN DÍAZ (folio 8 Y 9); copia fotostática de las Cédula de Identidad de la Ciudadana: BEATRIZ ELENA DURÁN ROMERO (folio 10) copia fotostática de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado del abogado asistente: IVÁN ALEXIS ZUARICH CALDERÓN, Por auto de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil trece (2013), (folio13); se Admitió tal solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación. A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, (folio 15), y devuelta debidamente firmada, (folio 18), escrito de ratificación del contenido de la solicitud cabeza de auto, (folio 16); consta también en autos, diligencia suscrita por la Abogada SONIA CARRERO MOLINA, en su condición de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestando no tener nada que objetar al respecto (folio 19); Razón por la cual este Tribunal decidirá por las cláusulas establecidas en la solicitud de Divorcio formulada.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: ROMERO DE DURÁN MARIA ELENA y FREDDY DURÁN DÍAZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de trece (13) años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; es por lo que este Tribunal debe declararla con lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: ROMERO DE DURÁN MARIA ELENA y FREDDY DURÁN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.002.589 y V- 5.206.001, en su orden, domiciliados en el Estado Mérida y civilmente hábiles, según Acta de Matrimonio expedida por Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), signada con el N° 1.9-3-84. Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, y al JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a CIRCULAR N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ. FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B., FIRMA ILEGIBLE.-
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