En fecha 17 de Julio de 2013 (folio 41), se recibió por Distribución del Tribunal de turno, escrito libelar, suscrito por las Ciudadanas: ABGS. ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI y MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.295.830, V- 14.267.045 y V- 11.959.604, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 131.500, 98.347 y 96.976, en su orden; actuando en nombre y representación de la Ciudadana: FRANCISCA ANTONIA ABREU RIVERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.034.062, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, como consta en Poder Especial otorgado en fecha 15 de Mayo del año 2013, por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, anotado bajo el N° 33, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, proceden a demandar por el procedimiento de DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES al Ciudadano: ENDER DAVID MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.997.290, comerciante, de este domicilio y hábil. Este Tribunal ADMITIÓ la demanda, por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres así como cualquier otra disposición expresa en la Ley; se emplazó al demandado para su comparecencia al SEGUNDO DÍA HÁBIL (folio 41). Obra inserta a los folios 16, 17, y 18 del Cuaderno de Medida de Secuestro Preventivo, Acta de traslado de fecha 08 de Octubre del año 2013, mediante la cual quedó legalmente citado el demandado de autos, y así consta por haber firmado al pie el acta de secuestro. Al folio 49, auto del Tribunal dejando constancia que siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, no compareció la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado. A los folios 50 y 51, obra agregado escrito de promoción y evacuación de pruebas promovidas por las Apoderadas Judiciales de la parte demandante Abgs. MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI y MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO.

CAPÍTULO III

DE LA MOTIVA

De la revisión efectuada a las actas procesales se tiene:
PRIMERO: Según lo expresado en la demanda cursa un contrato verbal de arrendamiento entre las partes: FRANCISCA ANTONIA ABREU RIVERO (arrendadora), y ENDER DAVID MORENO MORENO (arrendatario), a partir del quince (15) de Febrero del año dos mil diez (2010), que tiene por objeto un local comercial, ubicado en la población de Tabay, Avenida Sucre N° 4-15 del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, arrendado única y exclusivamente para el uso comercial, es decir, para la compra y venta de vidrios, cristales, espejos, material de marquetería y todas aquellas actividades de licito comercio relacionadas con el objeto principal de la Firma Personal denominada: “CRISTALERIA DIVINO NIÑO DE ENDER DAVID MORENO MORENO”, propiedad del arrendatario Ender David Moreno Moreno. Se fijó como canon de arrendamiento la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), que debían ser pagados mensualmente al vencimiento de cada mes, el cual no fue impugnado, en su oportunidad legal. En consecuencia el Tribunal, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA
SEGUNDO: Queda entendido que el arrendatario, está insolvente con el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de: Febrero del 2013, Marzo del 2013, Abril del 2013, Mayo del 2013, Junio del 2013 y Julio del 2013, tampoco realizó el pago correspondiente al I.V.A., que debía pagar mensualmente desde el inicio de la relación arrendaticia. Y ASÍ SE DECLARA
TERCERO: El arrendatario estuvo presente en el acto de secuestro del Inmueble, objeto de la presente demanda, operándose, la llamada citación tácita o presunta conforme al único parte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Al no cancelar los cánones de arrendamiento de los meses estipulados en el contrato, incumplió con una de las obligaciones principales del arrendatario, tal como lo establece el artículo 1592 del Código Civil Venezolano, numeral 2, que reza: “Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: No contestó la demanda propuesta en su contra, ni por sí ni por intermedio de apoderado, y tampoco presentó pruebas a su favor. Estimando este Tribunal que están presentes los dos fundamentos básicos que configuran la CONFESIÓN FICTA, que son: “Contestación de la demanda y promoción de pruebas”, tal y como lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ A SU FAVOR LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
PRIMERA: Valor y mérito jurídico del Acta constitutiva del Fondo de Comercio “CRISTALERIA DIVINO NIÑO DE ENDER DAVID MORENO MORENO”, propiedad del arrendatario: ENDER DAVID MORENO MORENO, cuyo objeto es probar que ciertamente en el inmueble objeto de la acción, esta destinado como local comercial, dentro del cual se encontraba en funcionamiento la referida Firma Personal del demandado. En atención a la referida prueba, esta Juzgadora al valorar tal documento Público, y por cuanto no fue tachado, ni impugnado en su oportunidad legal, le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, por cuanto fue emanada de la Autoridad Pública que le dio fe en su oportunidad. Y ASÍ SE DECLARA

SEGUNDO: Valor y mérito jurídico de los Documentos de propiedad del inmueble objeto de la demanda, es decir del local comercial, ubicado en la población de Tabay, N° 4-15, Avenida Sucre del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. En atención a la referida prueba, esta Juzgadora al valorar el documento Público, y por cuanto no fue tachado, ni impugnado en su oportunidad legal, le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, por cuanto fue emanada de la Autoridad Pública que le dio fe en su oportunidad. Y ASÍ SE DECLARA

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por las Abogadas ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI y MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.295.830, V- 14.267.045 y V- 11.959.604, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 131.500, 98.347 y 96.976, en su orden; actuando en nombre y representación de la Ciudadana: FRANCISCA ANTONIA ABREU RIVERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.034.062, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, como consta en Poder Especial otorgado en fecha 15 de Mayo del año 2013, por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, anotado bajo el N° 33, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, contra el Ciudadano: ENDER DAVID MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.997.290, comerciante, de este domicilio y hábil, por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES. Y ASÍ SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA SE ORDENA:
PRIMERO: Dejar sin efecto la medida preventiva de secuestro que pesa sobre el inmueble, consistente en un local comercial ubicado en la población de Tabay, Avenida Sucre N° 4-15 del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, practicada por este Tribunal en fecha 08 de Octubre del año 2013, y el depósito del mismo en la persona de su propietaria Ciudadana FRANCISCA ANTONIA ABREU RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.034.062; y consecuencialmente hacerle la entrega formal del mismo. Y ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: Cancelar los cánones de arrendamiento dejados de pagar por el Ciudadano ENDER DAVID MORENO MORENO, ya identificado, y vencidos de los meses correspondientes a Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2013, y el pago correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), generados por el inmueble arrendado Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 de la norma Adjetiva, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa. Y ASÍ SE DECIDE
CUARTO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 288 y 891 ejusdem, se le conceden a la parte accionante, el lapso establecido en tal disposición, para que ejerza los recursos legales que a bien tengan.

Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J. En Mérida, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ., FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B. FIRMA ILEGIBLE.