El día de hoy miércoles seis (06) de Noviembre de 2013, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora en el sitio denominado La Joya, Bella Vista, Jurisdicción de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la Inspección Judicial, solicitada por la Ciudadana: María del Carmen Díaz Sánchez de Rojas, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.804.930, asistida de los Abogados Leix Teresa Lobo y Jesús Ramón Pérez Wulff, Inpreabogados Nros. 10.882 y 32.369, también se encuentra acompañando al Tribunal los Funcionarios Policiales: Jesús Morales y Álvaro Altuve, con cédulas de Identidad Nros. V- 20.077.984 y V- 16.445.502, respectivamente.- Acto Seguido el Tribunal procede a notificar al Ciudadano: Carlos Enrique Díaz Sánchez, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.097.978. Seguidamente la Ciudadana María del Carmen Díaz Sánchez, asistida de la Abogada Leix Teresa Lobo, procede a solicitar y leer los particulares, objeto de la presente Inspección. Seguidamente este Tribunal, conforme al pedimiento que antecede, procede a dejar constancia: Al número primero de la existencia de una parcela de terreno ubicada en el sitio denominado La Joya Bella Vista, Jurisdicción de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: Cabecera: Terrenos que son o fueron de la sucesión Castillo y Resurrección Arias; Costado Derecho: con terrenos que son o fueron de Gabriel Arias; Costado Izquierdo: con terrenos que son o fueron de Resurrección Arias, separa acequia de agua y pié: con terrenos que son o fueron de Ramón Rincón. Deja constancia el Tribunal, que efectivamente el Tribunal esta constituido dentro de la parcela, descrita, y conforme lo manifestado por el notificado, manifiesto que efectivamente esos son los linderos, ya que es co- propietario, igualmente manifiesto que se encuentra la casa materna, así mismo deja constancia el Tribunal que dicho lote de terreno es de forma irregular, y que la referida casa materna queda ubicada en la parte baja del terreno.- Al Segundo: De las Edificaciones que dentro de ella están construidas y sus características, asi como de la existencia o no de plantaciones de cualquier tipo.- Deja constancia el Tribunal que hay construido cuatro (04) casas, una de ellas es la que está constituido el Tribunal (Casa Materna) que ocupa el Ciudadano de construcción tradicional, es decir, peso de cemento natural, techo de carrozo barro y tejas; tiene dos (02) habitaciones y los servicios; otro que ocupa el notificado de autos de bloque; peso de cemento y techo de acerolit, que ocupa con su grupo familiar; la otra vivienda de construcción remite informa el notificado de hace construido de lecho de plata- banda, piso de cerámica y tubos estructurales y paredes de cerámica, con dos (02) habitaciones, y cocina, ocupado por el Ciudadano Jhovani Rojas, que le vendió la Sra. Carmen; y la otra ocupado por Adelfa Díaz, de bloque de piso de cemento y techo de zinc; y la otra vivienda donde vive la solicitante de la inspección que llama El Balcón, donde vive ella con su grupo familiar y lo progenitora de todos los co-propietarios; Seguidamente el Tribunal procedió a constituirse en el inmueble de la solicitante Ciudadana: María del Carmen Díaz de Rojas, donde ella vive con su grupo familiar y su progenitora; observando el Tribunal que se trata de una construcción que fue hecha aprovechando el talud que divide parte del terreno, percibiéndose un fuerte olor a humedad. Tiene techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento rústico y pulido en otra, de dos (02) habitaciones muy pequeñas, observándose agrietamiento en una de las paredes; seguidamente, se deja constancia que hay otra casa pequeña, que para el momento de la inspección se encuentra cerrada, observándose construida de bloques y techo zinc, deja constancia el Tribunal que solo se observan cuatro matas de cambur y dos matas de granada, y matas de jardín. Al Tercero: De las personas que ocupan las casas que se encuentran dentro del lote de terreno. Deja constancia el Tribunal, que esta pregunta se dejo constancia en el numeral segundo. Al Cuarto: Deja constancia el Tribunal que no hay otro techo sobre el cual dejar constancia.- En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la presente inspección judicial, acuerda devolver en original con sus resultas a la Solicitante, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones, dejando constancia igualmente el Tribunal que el notificado se negó a firmar la presente acta. Se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno, dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 11:25am, reincorporándose el Tribunal a su sede (12:15pm).


LA JUEZA TITULAR

ABG. IRÍA BRACHO DE SUÁREZ


LA SOLICITANTE

MARÍA DEL CARMEN DÍAZ SÁNCHEZ DE ROJAS




ABOGADOS ASISTENTES

Abg. Leix Teresa Lobo

Abg. Jesús Ramón Pérez Wulff

Funcionarios Policiales

Jesús Gerardo Morales

Alvaro Antonio Altuve Uzcátegui


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ZONIA GONZÁLEZ B.