REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

EN SU NOMBRE


SOLICITANTES: GREGORIO ENRIQUE RIVAS Y LEIDA DEL CARMEN UZCATEGUI DE RIVAS (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 23 de septiembre de 2013, en virtud del cual los ciudadanos GREGORIO ENRIQUE RIVAS Y LEIDA DEL CARMEN UZCATEGUI DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.162.119 y V- 9.177.894, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en el sector el estadium , vereda 1, casa s/n y la segunda en la urbanización chijos I, casa Nº 03, vereda 11, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.020.880, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.419, de este mismo domicilio y hábil por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 24 de septiembre de 2013, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos GREGORIO ENRIQUE RIVAS y LEIDA DEL CARMEN UZCATEGUI DE RIVAS. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada SONIA CARRERO, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Quinta Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:

Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio del los ciudadanos GREGORIO ENRIQUE RIVAS Y LEIDA DEL CARMEN UZCATEGUI DE RIVAS, expedida por la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 1.981, signada bajo el N° 62. En la solicitud los cónyuges ciudadanos GREGORIO ENRIQUE RIVAS Y LEIDA DEL CARMEN UZCATEGUI DE RIVAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos.

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos GREGORIO ENRIQUE RIVAS y LEIDA DEL CARMEN UZCATEGUI DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.162.119 y V- 9.177.894, en su orden respectivo, domiciliados en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 10 de Julio de 1981, según acta signada bajo el N° 62.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres YOHANA COROMOTO RIVAS UZCATEGUI, LUIS ENRIQUE RIVAS UZCATEGUI Y ENDER YOHAN RIVAS UZCATEGUI, según se desprende de copia certificada de las partidas de Nacimiento signadas con los números 353, 451 y 255, de fechas 07 de octubre de 1981, 22 de noviembre de 1982 y 30 de junio de 1992, respectivamente, expedidas por la Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Mérida, siendo los mismos mayores de edad; este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-----------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.-------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión a la Jefe de la Oficina de Registro Civil Municipio Miranda y al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales.--------------------------------------------------------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).

EL JUEZ PROVISORIO
ABG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO



EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE G. ESCALANTE TAMAYO

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las nueve de la mañana.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE G. ESCALANTE TAMAYO

EXPEDIENTE. Nº 2013-020.-
OORR/ya*