REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Nueva Bolivia; 06 de Noviembre del año 2013.
203° y 154°

Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado en fecha Primero de Noviembre del año 2013, suscrito por los ciudadanos: YAMELIS COROMOTO SANCHEZ CHOURIO, venezolana, mayor de edad, de 31 años de edad, soltera, Administradora del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.350.498, domiciliada en la calle Santander, cerca de la bodega del señor Benito, casa Nº 33, la casa es de tabla de la Población de Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por una parte y por la otra parte el Demandado, ciudadano: JHON KELVIS CABRITA SCOTT, venezolano, mayor de edad, soltero, de 29 años de edad, Obrero de la Empresa INLATOCA, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.990.207, domiciliado en el Sector la Conquista, Calle Libertador, al lado de un kiosco rojo, de la Población de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, en la presente causa Nº 012-2013, progenitores del niño: (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad) de 07 años de edad, mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.400,oo.) los cuales serán aportados por el padre del niño, ciudadano JHON KELVIS CABRITA SCOTT, y serán depositadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro con el Nº: 0116-0054-94-0207042306, que la madre del niño, ciudadana YAMELIS COROMOTO SANCHEZ CHOURIO, tiene aperturada en la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención por parte del padre del referido niño.

SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar el 50 % de los gastos de medicinas, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar.
TERCERO: Para la época decembrina, el padre se obliga a suministrar un bono de fin de año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000.00)
CUARTO: Las partes convienen que cada año incrementaran el monto fijado como pensión alimentaria en un 30%
Finalmente las partes, una vez conforme con el presente convencimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.

Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes en fecha Primero (01) de Noviembre del año 2013, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: YAMELIS COROMOTO SANCHEZ CHOURIO Y JHON KELVIS SCOTT, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.

La Jueza Titular,


Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,

Msc. Carmen Cedeño Ruiz.

En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez y Treinta minutos (10:30am) de la Mañana.

Conste:

La Sria.