REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000301

PARTE ACTORA: YANETT ALEXANDRA QUINTERO, 2) CARMEN JOSEFINA TREJO DE OSORIO, 3) MORELY CADENAS HERNÁNDEZ, 4) JOSE LORENZO GAMBOA CASTILLO, 5) ANA CARINA PEÑA BELANDRIA, 6) HERMES ANTONIO BECERRA PEÑA, 7) MARÍA DEL CARMEN PEREIRA MÁRQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores de Trabajadores MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LSO ANDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA CASTILLO DE TASSONE y RAQUEL MARIA CORDOVA SANZ
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy, 16 de octubre de 2013, siendo día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464 en representación de los ciudadanos: 1) YANETT ALEXANDRA QUINTERO, 2) CARMEN JOSEFINA TREJO DE OSORIO, 3) MORELY CADENAS HERNÁNDEZ, 4) JOSE LORENZO GAMBOA CASTILLO, 5) ANA CARINA PEÑA BELANDRIA, 6) HERMES ANTONIO BECERRA PEÑA, 7) MARÍA DEL CARMEN PEREIRA MÁRQUEZ, en su condición de parte actora y UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, debidamente representada por la abogado MARIA ALEJANDRA CASTILLO DE TASSONE y RAQUEL MARIA CORDOVA SANZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números 43.776 y 69.959, respectivamente, dándose inicio a la misma y con la intervención directa de quien sentencia, la representación de la parte actora, Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, manifiesta que los ciudadanos: 1) YANETT ALEXANDRA QUINTERO, 2) CARMEN JOSEFINA TREJO DE OSORIO, 3) MORELY CADENAS HERNÁNDEZ, 4) JOSE LORENZO GAMBOA CASTILLO, 5) ANA CARINA PEÑA BELANDRIA, 6) HERMES ANTONIO BECERRA PEÑA, 7) MARÍA DEL CARMEN PEREIRA MÁRQUEZ, venezolanos mayores de edad; plenamente identificados en autos; fueron designados como empleados fijos y que los mismos están recibiendo el pago correspondientes por los conceptos salariales, consignando fotocopia de las comunicaciones que a tal efecto les remitió la Oficina de Planificación y Presupuesto del sector Universitario. Igualmente la representación de la demandada, Universidad de los Andes, arguyen que todos y cada uno de los demandantes antes identificados, actualmente se encuentran prestando sus servicios y reciben normalmente el pago de sus salarios y los conceptos laborales en virtud de la Ley presentando documentos probatorios de lo anteriormente expuesto.

En consecuencia y por no restar ningún otro concepto susceptible de ser reclamado a la luz de la presente reclamación, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que esta decisión sea declarada firme.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



La representación procesal de la parte actora




Las representantes procesales de la demandada


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. Norelis Carrillo