REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2010-000605


PARTE ACTORA: JONATHAN JOSE SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores de Trabajadores ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: ALTERCOMP C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

UNICO

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano: JONATHAN JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 20.200.470 debidamente representado por el procurador de Trabajadores Abg. LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306. En el presente asunto; ésta Juzgadora observa:

Que en fecha 14 de diciembre del 2010, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se admitió la demanda incoada y se ordenó la notificación de la parte demandada, ALTERCOMP C.A., para lo cual se libraron los carteles correspondientes.

Al folio 13 obra escrito de devolución de carteles suscrito por la Alguacil FREDDY R. MONSALVE Q., quien en fecha 27 de enero de 2011, manifiesta no haber realizado la notificación de la parte demandada por cuanto en el sitio señalado no funcionaba la empresa señalada como demandada en el escrito libelar cabeza de autos. Así las cosas, el Tribunal mediante auto de fecha 31 de enero de 2011, ordena a la parte actora indique al Tribunal otra dirección que se corresponda con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada.
En el folio 22, obra auto de abocamiento de quien suscribe esta decisión y al folio 25 la respectiva boleta de notificación de la actora respecto del abocamiento. Por tanto, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse en cuanto a lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 27 de enero de 2011.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por la actora, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendiente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra de la empresa ALTERCOMP C.A.; con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil (201). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ESP. MINERVA MENDOZA PAIPA


LA SECRETARIA,


Abg. Norelis Carrillo

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Norelis Carrillo