REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000280

PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON TORRES CALDERON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELE MIC, C.A. y ASOCIACION COOPERTAIVA INTERCOB
APODERADOS DE LA DEMANDADA CORPORACION TELE MIC, C.A.: GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 17 de octubre de 2013, siendo las 11:00 am, día y hora fijada para que tenga lugar la Apertura Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos RAFAEL RAMON TORRES CALDERON, titular de la cédula de identidad 11.464.616, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora, la demandada CORPORACION TELE MIC, C.A, a través de su representante procesal, abogado GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, titular de la cédula de identidad 2.809.148, inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.738 y de la comparecencia del tercero interviniente en el presente asunto ASOCIACION COOPERTAIVA INTERCOB, a través del Coordinador de la Instancia de Administración de la misma, ciudadano JOSE LUIS BAUDIN PEREZ, titular de la cédula de identidad 12.082.559, como se evidencia del ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTARIA DE LA ASOCIACION COOPERTAIVA INTERCOB, en su artículo trece en consonancia con el acta de asamblea general extraordinaria de la ASOCIACION COOPERTAIVA INTERCOB, inscrita bajo el numero 37, folio 270, tomo 68 de fecha 27 de noviembre de 2012, debidamente asistido por el abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, titular de la cédula de identidad 8.317.088, inscrito en el inpreabogado bajo el número 43.361, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes convienen en que la prestación de los servicios se produjo a favor de la ASOCIACION COOPERTAIVA INTERCOB, y en consecuencia convienen en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNDO: Las partes acuerdan el pago de lo demandado, vale decir, VEINTE Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 28.754,80), los cuales pagan al demandante mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil, signado con el número 83015349, de fecha 15 de octubre 2013, en este mismo acto.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que se declare firme esta sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman

La Juez Titular



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El Trabajador demandante y su Representante Procesal




El representante legal de la ASOCIACION COOPERTAIVA INTERCOB y su abogado asistente


La representación procesal de la demandada CORPORACION TELE MIC, C.A,


La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. Norelis Carrillo