REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000362


PARTE ACTORA: OSWALDO ROJAS VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: HEBER ENRIQUE GUILLEN QUINTERO
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO GARCIA RAMÍREZ y HEBERT OTILIO GUILLEN PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 18 de Octubre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920 en representación del ciudadano OSWALDO ROJAS VERA, titular de la cédula de identidad 10.714.766, en su condición de parte actora y el ciudadano HEBER ENRIQUE GUILLEN QUINTERO, titular de la cédula de identidad 4.330.209, debidamente asistido por los abogados JOSE FRANCISCO GARCIA RAMÍREZ y HEBERT OTILIO GUILLEN PEÑA, titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920 en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada HEBER ENRIQUE GUILLEN QUINTERO, asistido por los abogados JOSE FRANCISCO GARCIA RAMÍREZ y HEBERT OTILIO GUILLEN PEÑA, convienen con la representación de la parte demandante, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES en la demanda incoada por el trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad del monto demandado, vale decir, CINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 5.609,11), los cuales se pagarán al demandante, en fecha 21 de octubre de 2013, a las 10:00 am, mediante cheque a su nombre, en la sede de esta Coordinación Laboral, cuyo cumplimiento participarán mediante diligencia en este mismo expediente.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 22 de octubre de 2013; sin que el trabajadora haya manifestado su oposición a ello.


Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El representante procesal del trabajador




El demandado y sus abogados asistentes


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo









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