REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000284

PARTE ACTORA: NORMA YUDITH GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: LOURDES DEL CARMEN SANTIAGO DE PASSAYAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YURAIMA ITHAMAR CONTRERAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 2 de Octubre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NORMA YUDITH GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 12.353.963, debidamente representada por el procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, titular de la cédula de identidad 14.204.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464 y la ciudadana LOURDES DEL CARMEN SANTIAGO DE PASSAYAN, titular de la cédula de identidad 9.313.997, debidamente asistida por la abogado YURAIMA ITHAMAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 10.718.929 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.414, en su condición de parte demandada; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada LOURDES DEL CARMEN SANTIAGO DE PASSAYAN, titular de la cédula de identidad 9.313.997, debidamente asistida por la abogado YURAIMA ITHAMAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 10.718.929 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.414, conviene con la parte demandante NORMA YUDITH GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 12.353.963, debidamente representada por el procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, titular de la cédula de identidad 14.204.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de lo demandado, vale decir CUATRO MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.122,00), los cuales pagan a la demandante en este mismo acto mediante cheque del Banco Mercantil, signado con el número 68435924.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que el cheque aquí entregado se hizo efectivo a favor de la demandante.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



La trabajadora y su representante procesal



La demandada y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. EGLI DUGARTE