REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000322

PARTE ACTORA: LUIS RICARDO PEREZ ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS OSCAR GONZALEZ TORRES, WILMARY EGLEE CONTRERAS COLMENARES, FRANCISCO ANTONIO GUIMERA IRIGOYEN, NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ, HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES
PARTE DEMANDADA: GRUPO TECNICO INTEGRAL CHARALLAVE NORTE C.A. y DANIELE SPINA SOTTILE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNINA SOTTILE y LEONEL ALTUVE LOBO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de Octubre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados CARLOS OSCAR GONZALEZ TORRES, WILMARY EGLEE CONTRERAS COLMENARES y HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, titulares de las cédulas de identidad 16.436.903, 17.677.457 y 14.805.811 e inscritos en el inpreabogado bajo los números 199.058, 207.774 y 112.377, en representación del demandante LUIS RICARDO PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad 19.593.449, en su condición de parte actora y el GRUPO TECNICO INTEGRAL CHARALLAVE NORTE C.A., a través de sus representantes procesales GIOVANNINA SOTTILE y LEONEL ALTUVE LOBO titulares de las cédulas de identidad 20.847.685 y 8.036.315 e inscritos en el inpreabogado bajo los números 42.307 y 48.262, como se evidencia de instrumento poder que en fotocopia debidamente certificada se consigna en esta misma audiencia para que surta sus efectos de Ley, dándose así inicio a la audiencia.

Con ocasión de esta audiencia preliminar la representación procesal de la parte actora advierte que se interpuso la demanda en contra del GRUPO TECNICO INTEGRAL CHARALLAVE NORTE C.A., sin embargo advierten que la misma debe interponerse en contra de la GERENCIA TECNICA INTEGRAL CHARALLAVE NORTE y EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, y en virtud de ello manifiestan el desistimiento de la presente demanda .

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por LUIS RICARDO PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad 19.593.449, dada la manifestación de sus representantes procesales CARLOS OSCAR GONZALEZ TORRES, WILMARY EGLEE CONTRERAS COLMENARES y HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, titulares de las cédulas de identidad 16.436.903, 17.677.457 y 14.805.811 e inscritos en el inpreabogado bajo los números 199.058, 207.774 y 112.377 y en virtud de su demanda en contra del GRUPO TECNICO INTEGRAL CHARALLAVE NORTE C.A.,
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas al demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
La Juez Titular:



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La representación procesal del trabajador




Los representantes procesales de la demandada


La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Norelis Carrillo