REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000372

PARTE ACTORA: JACKELINE ALEJANDRA BONILLO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES DE COMPUTACION SACH, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ARDILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 28 de Octubre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JACKELINE ALEJANDRA BONILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad 11.957.839, debidamente representada por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920 y DISTRIBUCIONES DE COMPUTACION SACH, C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el número 3, tomo 11-A, de fecha 25 de Nero de 2012, través de su representante legal SERGIO EBIASAF CHAUSTRE GALVIZ, titular de la cédula de identidad 10.483.438, debidamente asistido por el abogado FREDDY ARDILA, titular de la cédula de identidad 8.001.429 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 116.559, en su condición de demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada DISTRIBUCIONES DE COMPUTACION SACH, C.A, representada por el ciudadano SERGIO EBIASAF CHAUSTRE GALVIZ, asistido por el abogado FREDDY ARDILA conviene con la parte demandante JACKELINE ALEJANDRA BONILLO DIAZ representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma y en el salario devengado; sin embargo ambas partes convienen en que se adelantaron a la trabajadora, cantidades de dinero atribuible a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DOCE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 12.108,56), los cuales se pagarán a la demandante, en fecha 31 de octubre de 2013, a las 9:00 am, mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora en la sede de esta Coordinación Laboral.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 31 de octubre de 2013; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



La trabajadora y su representante procesal



El representante legal de la demandada y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,



Abg. Norelis Carrillo