REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000358


PARTE ACTORA: YHAMPIERO DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA Y CHARCUTERIA UNION XXI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA A UZCATEGUI A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 30 de Octubre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos YHAMPIERO DAVILA, titular de la cédula de identidad 15.032.683 debidamente representado por la procuradora de trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora y la CARNICERIA Y CHARCUTERIA UNION XXI, a través de su representante legal YUSMARY UZCATEGUI OVALLES, titular de la cédula de identidad 15.032.683, debidamente asistida por la abogado MARIA A UZCATEGUI A., titular de la cédula de identidad 18.797.133, inscrita en el inpreabogado bajo el número 160.388, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CARNICERIA Y CHARCUTERIA UNION XXI, a través de su representante legal YUSMARY UZCATEGUI OVALLES, titular de la cédula de identidad 15.032.683, debidamente asistida por la abogado MARIA A UZCATEGUI A., conviene con la parte demandante YHAMPIERO DAVILA, titular de la cédula de identidad 15.032.683 debidamente representado por la procuradora de trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el trabajador demandante recibió adelantos de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CUATRO MIL SETECIENTOPS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.785,73), los cuales pagan al demandante en este mismo acto, mediante cheque del Banco Mercantil signado con el número 92310665, a nombre del trabajador.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal




La representante legal de la demandada y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. Norelsi Carrillo

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo