REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2012-000481
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
GLORIA DEL CARMEN SOSA DE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.198.616, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
CORPORACIÓN PARQUE TEGNOLOGICO DE MERIDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ALVARO SANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.089
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2013, siendo las 2.30 pm, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora GLORIA DEL CARMEN SOSA DE RAMIREZ y su apoderado Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 10, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Director Ejecutivo RAFAEL ANTONIO CALDERON MOROS, debidamente asistido del Abg. ALVARO SANDIA, igualmente la Universidad de Los Andes a través de su apoderada Adriana Díaz, cuyos poderes corren desde folios 54 al 76. Dándose así inicio a la audiencia y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), en virtud de que esta en discusión la existencia de la relación de trabajo, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará los días 21 de octubre de 2013, y 21 de noviembre de 2.013 cada fecha la cantidad de Bs. 7.500,00, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la reclamante manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y APODERADO,
ABOGADA APODERADA DE LA ULA
POR LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS CARRILLO
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