REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000191
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
SCARLET DEL MAR MARTINEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.745.729, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
FUNDACIÓN MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO MÉRIDA.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
LUZ MARINA RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.055
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2013, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora SCARLET DEL MAR MARTINEZ LOZADA y su apoderado Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 07, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada Abg. LUZ MARINA RODRIGUEZ MARQUEZ, cuyo poder corre agregada la copia al expediente al folio 25. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: DIEZ MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.076,04), en virtud de que la trabajadora no fue despedida de manera injustificada como indica en el libelo, sino que culmino el contrato tal y como consta en el contrato que anexo en 2 folios para ser agregado al expediente, igualmente recibió la cantidad de Bs. 5.118,00 de la bono de fin de año 2.012, tal y como consta en 3 folios que anexo para que sean agregado al presente asunto, en tal sentido al realizar el recalculo le corresponde lo aquí ofrecido; el pago se hace en este mismo acto mediante cheque Nº 36004725 del cual consigno copia, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y APODERADO,
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG.NORELIS CARRILLO .
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