REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000328
ACLARATORIA DEL FALLO
PARTE ACTORA:
ANTONIO JESUS SIEGLETT LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 17.340.834, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
LUIS CAMINOS Y NANCY JOSEFINA CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES Y RONALD CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.306 y 91.089, 98.920 108.464, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “ESTAMPADOS MERIDA, C.A”
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales y del análisis de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 16 de octubre del año que discurre, se evidencia que se incurrió en error material, al indicar que las fechas de pago serán los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2.013, no siendo lo correcto.
En tal sentido, quien juzga procede de oficio a realizar la respectiva aclaratoria del fallo a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de los cuales gozan las partes y a los fines de evitar delaciones innecesarias.
Por consiguiente, es menester para quien aquí suscribe destacar lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual establece varios supuestos mediante los cuales el Juez puede corregir el fallo pronunciado, sin que ello signifique una modificación o reforma del mismo: la aclaratoria que tiene por finalidad esclarecer algún punto dudoso en la sentencia; la ampliación para extender las explicaciones de algún elemento de la decisión; y la corrección de errores materiales, de copia o similares.
Este es un mecanismo basado en el principio de la economía procesal; que permite se corrija defectos de la sentencia cuando las decisiones resultan poco claras, o se ha omitido pronunciarse sobre alguna petición, o existe algún pequeño error material. Se interpone y se decide en la misma instancia procesal por el mismo juez que pronunció la sentencia. Incluso puede aclarar el juez su sentencia aunque no haya habido petición de parte (de oficio).
Ahora bien, cabe señalar que el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, faculta al Juzgador como director del proceso aplicar analógicamente disposiciones procesales en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De tal manera, que es un deber del Juez impulsar el proceso ya sea personalmente, a petición de parte o de oficio (articulo 6 ejusdem), en el entendido que el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal, todo ello con el fin de asegurar el cumplimiento de la función jurisdiccional por parte de los jueces y la realización de la Justicia por mandato constitucional.
En sintonía con lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actas procesales al verificar que efectivamente se incurrió en un error material al establecer que las fechas de pago serán los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2.013, no siendo lo correcto.
En consecuencia, de lo antes planteado, quien juzga procede a aclarar que se incurrió en un error material de transcripción, al establecer que las fechas de pago serán los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2.013; siendo lo correcto que las fechas de pago serán los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2.014. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2013.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS CARRILLO
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