REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000357

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
FELIPE EDUARDO SANABRIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.125.232, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 108.464 y 98.920, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “SIR CHIKEN C.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 17, Tomo 154, de fecha 14 de octubre de 2.009, en la persona de ELIAS RAFAEL LAREZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.872.825
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ITZA MAYGUALIDA RAMÍREZ GALAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.549
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2013, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora FELIPE EDUARDO SANABRIA SANDOVAL y su apoderado Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 7, se encuentra presente la parte demandada a través de su representante legal ELIAS RAFAEL LAREZ CEDEÑO, debidamente asistido de la Abg. ITZA MAYGUALIDA RAMÍREZ GALAVIS. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.384,34); en cuyo pago queda incluido el monto de Bs. 780 que se le pagaron al trabajador por el disfrute de sus vacaciones, el pago se hará el día 30 de octubre de 2013 la cantidad de Bs. 5.000,00; 15 de noviembre de 2013 la cantidad de Bs. 1.868,11; 29 de noviembre de 2013 la cantidad de Bs. 1.868,11 y 16 de diciembre de 2013 la cantidad de Bs. 1.868,11, cuyos pagos se harán en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, sin embargo solicito que en caso de que la parte demandada no de cumplimiento al pago, se tenga la deuda de exigibilidad inmediata y en tal sentido se realice el cálculo de interese de mora desde que termino la relación laboral, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos realizados. Se agrega un recibo al expediente. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADO,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABG. NORELIS CARRILLO