REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000336

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
CARLA EVELYN SERNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.146.023, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
DIANA CAROLINA VERGARA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.482.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “LA SAZÓN DEL LLANO, C.A”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO Y ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 100.312 y 69.952, en su orden.
MOTIVO:
ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2013, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora CARLA EVELYN SERNA y su apoderada Abg. DIANA CAROLINA VERGARA BRICEÑO, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 11, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderadas Abg. YAJAIARA COROMOTO ANGARITA ALONZO Y ANA ALICIA LEAL MORENO, cuyo poder corre al folio 24 al 28. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 165.000,00), en virtud de que en el libelo de la demanda no se indicio el salario con el cual se hizo los cálculos, ni la operación aritmética, en tal sentido al realizar el recalculo le corresponde lo aquí ofrecido; el pago se hará de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de Bs. 50,000,00 mediante cheque Nº 77677868 y una diferencia de Bs. 5.000,00 en el transcurso del día; para el día 1 de febrero de 2014 la cantidad de Bs. 55.000,00 y para el día 1 de abril de 2014 la cantidad de Bs. 55.000,00, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADA,



ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. NORELIS CARRILLO