REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000167

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JAVIER ALEXANDER BRICEÑO PEÑA, ALFREDO JOSE BRITO, DESIDERIO DUGARTE SAAVEDRA, JOSE RAMON LANTEN RODRIGUEZ, OMAR ANTONIO LANTEN RODRIGUEZ, ARGIMIRO MARQUINA, RAMON RAMIREZ, JARLIN JOEL ROJAS RANGEL, GERMAN ALI SANCHEZ SANCHEZ y JHON FRANKY ZERPA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.401.13.022.707, 8.087.633, 5.858.043, 18.797.137, 19.738.387, 9.050.388, 8.014.705, 14.700.101 y 11.953.641, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
GABRIELA GAVIDIA DE MATERON, JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 112.575 y 105.712, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y CONTRUCCIONES DEL NORTE C.A (INCONORCA)”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 9, Tomo 20-A, de fecha 12 de abril de 2.007, en la persona de YOHANDER DE JESUS MORENO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 14.438.921
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 60.402
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, siete (07) de octubre de 2013, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora OMAR ANTONIO LANTEN RODRIGUEZ y JHON FRANKY ZERPA DAVILA así como su apoderada Abg. JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, y apoderado de los demás trabajadores reclamantes cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 44, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada Abg. MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, quien consigna poder en copias y original para vista y devolución y agregada la copia al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 340.660,75) los cuales se desglosaran de la siguiente manera para cada uno de los trabajadores: 1.- Señor JAVIER ALEXANDER BRICEÑO PEÑA, en virtud de que en el caso de el, como el de los demás trabajadores la relación de trabajo culmino por un caso de fuerza mayor, vale decir el estado venezolano rescindió del contrato, por lo que fue imposible culminar la obra, en tal sentido no hubo despido injustificado y en consecuencia no procede los salario caídos, de tal manera que al realizar el recalculo resulta lo aquí ofrecido es decir la cantidad de Bs. 35.675,59; el pago se hará de la siguiente manera primer pago hoy la cantidad de Bs. 13.829,65 mediante cheque de gerencia contra la entidad bancaria Banco Banesco y para el día 18 de noviembre de 2.013 la cantidad de Bs. 10.922,97 y para el 5 de diciembre de 2013 la cantidad de Bs. 10.922,97; 2.- ALFREDO JOSE BRITO al realizar el recalculo resulta lo aquí ofrecido es decir la cantidad de Bs. 10.800,00 cuyo pago se hará en este mismo acto mediante cheque de gerencia contra la entidad bancaria Banco Banesco; 3.- DESIDERIO DUGARTE SAAVEDRA, al realizar el recalculo resulta lo aquí ofrecido es decir la cantidad de Bs. 16.350,92 cuyo pago se hará en este mismo acto mediante cheque de gerencia contra la entidad bancaria Banco Banesco; 4.- JOSE RAMON LANTEN RODRIGUEZ, al realizar el recalculo resulta lo aquí ofrecido; es decir la cantidad de Bs. 45.911,57 el pago se hará de la siguiente manera primer pago hoy la cantidad de Bs. 15.303,86 mediante cheque de gerencia contra la entidad bancaria Banco Banesco y para el día 18 de noviembre de 2.013 la cantidad de Bs. 15.303,86 y para el 5 de diciembre de 2013 la cantidad de Bs. 15.303,86; 5.- OMAR ANTONIO LANTEN RODRIGUEZ, al realizar el recalculo resulta lo aquí ofrecido; es decir la cantidad de Bs. 95.000,00 el pago se hará de la siguiente manera primer pago hoy la cantidad de Bs. 29.331,45 mediante cheque de gerencia contra la entidad bancaria Banco Banesco y para el día 18 de noviembre de 2.013 la cantidad de Bs. 65.668,59; 6.- ARGIMIRO MARQUINA, al realizar el recalculo resulta lo aquí ofrecido es decir la cantidad de Bs. 12.770,92 cuyo pago se hará en este mismo acto mediante cheque de gerencia contra la entidad bancaria Banco Banesco; 7.- RAMON RAMIREZ, al realizar el recalculo resulta lo aquí ofrecido; es decir la cantidad de Bs. 29.838,04 el pago se hará de la siguiente manera primer pago hoy la cantidad de Bs. 14.919,02 mediante cheque de gerencia contra la entidad bancaria Banco Banesco y para el día 5 de diciembre de 2.013 la cantidad de Bs. 14.919,02; 8.- JARLIN JOEL ROJAS RANGEL, al realizar el recalculo resulta lo aquí ofrecido; es decir la cantidad de Bs. 34.085,39, el pago se hará de la siguiente manera primer pago hoy la cantidad de Bs. 15.361,80 mediante cheque de gerencia contra la entidad bancaria Banco Banesco y para el día 5 de diciembre de 2.013 la cantidad de Bs. 18.723,59; 9.- GERMAN ALI SANCHEZ SANCHEZ, al realizar el recalculo resulta lo aquí ofrecido es decir la cantidad de Bs. 13.059,05 cuyo pago se hará en este mismo acto mediante cheque de gerencia contra la entidad bancaria Banco Banesco y 10.- JHON FRANKY ZERPA DAVILA, al realizar el recalculo resulta lo aquí ofrecido es decir la cantidad de Bs. 47.168,58; el pago se hará de la siguiente manera primer pago hoy la cantidad de Bs. 15.722,86 mediante cheque de gerencia contra la entidad bancaria Banco Banesco y para el día 18 de noviembre de 2.013 la cantidad de Bs. 15.722,86 y para el 5 de diciembre de 2013 la cantidad de Bs. 15.722,86; los pagos se harán en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente los trabajadores presentes y el apoderado de los demás trabajadores manifiestan su conformidad con la propuesta realizada, quienes libres de apremio y constreñimiento, exponen: “Aceptamos el monto ofrecido en los términos expuestos, vale decir, que la obra termino porque el estado intervino la obra, igualmente solicitamos que se homologue el presente acuerdo, sin embargo solicito que en caso de que la parte demandada no de cumplimiento al pago, se tenga la deuda de exigibilidad inmediata y en tal sentido se realice el cálculo de intereses de mora desde que termino la relación laboral, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADOS,



APODERADOS PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN