REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de octubre dos mil doce (2013)
203º-154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000284
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: ZULEYMA YOSELINE VIELMA, JUAN JOSE OBISPO PEREZ, MILDREY GUERRERO RIVAS, JAIRO ANTONIO RIVAS PEÑA, TERESITA DEL CARMEN RODRIGUEZ AMPARAN, LUCIANO ENRIQUE ALVARADO MARTINEZ, YUCELY COROMOTO GUILLEN, FRANKLIN ARMANDO GUILLEN, JONATHAN JESUS DAVILA RANGEL, ISABEL TERESA SALAZAR BRICEÑO, MOISES ELISANDRO MORALES FEDERICO, ARTURO JOSE MOGOLLON DIAZ, MAYELA CAROLINA GUILLEN DE VARELA, HECMAY DEL CARMEN SULBARAN VALERO, ANNYI YUSNEY PRATO ZAMBRANO, LEONARDO ENRIQUE GUILLEN GUTIERREZ, ROBERTH JESUS ALVAREZ LACRUZ, DELANYDTH HERNANDEZ RAMIREZ y GUSTAVO JOSE DUQUE ROJAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.621.533, V-7.083.771, V-11.960.015, V-14.106.580, V- 17.238.899, V-12.680.251, V-14.588.738, V-16.654.709, V-17.130.538, V-8.047.321, V-20.200.849, V-14.296.304, V-17.321.713, V-19.541.682, V-16.907.136, V-19.145.748, V-23.497.550, V-18.620.550 y V-15.175.996.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA; NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERILA MAIRNA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, MERCERES MARGARITA SALGUERO RIVAS RENZO BENAVIDES LIZANDRO; plenamente identificados en instrumento poder que obra agregado al folio 65 al 70, del presente asunto
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA: MARIEBE CALDERON RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS SARACHE; plenamente identificados en copias simples de instrumentos poderes que obra agregado al folio 126 al 127 y del 135 y 136, del presente asunto
MOTIVO: REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
-I-
PUNTO UNICO
DEL DESISTIMIENTO
Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta por los ciudadanos ZULEYMA YOSELINE VIELMA, JUAN JOSE OBISPO PEREZ, MILDREY GUERRERO RIVAS, JAIRO ANTONIO RIVAS PEÑA, TERESITA DEL CARMEN RODRIGUEZ AMPARAN, LUCIANO ENRIQUE ALVARADO MARTINEZ, YUCELY COROMOTO GUILLEN, FRANKLIN ARMANDO GUILLEN, JONATHAN JESUS DAVILA RANGEL, ISABEL TERESA SALAZAR BRICEÑO, MOISES ELISANDRO MORALES FEDERICO, ARTURO JOSE MOGOLLON DIAZ, MAYELA CAROLINA GUILLEN DE VARELA, HECMAY DEL CARMEN SULBARAN VALERO, ANNYI YUSNEY PRATO ZAMBRANO, LEONARDO ENRIQUE GUILLEN GUTIERREZ, ROBERTH JESUS ALVAREZ LACRUZ, DELANYDTH HERNANDEZ RAMIREZ y GUSTAVO JOSE DUQUE ROJAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.621.533, V-7.083.771, V-11.960.015, V-14.106.580, V- 17.238.899, V-12.680.251, V-14.588.738, V-16.654.709, V-17.130.538, V-8.047.321, V-20.200.849, V-14.296.304, V-17.321.713, V-19.541.682, V-16.907.136, V-19.145.748, V-23.497.550, V-18.620.550 y V-15.175.996, asistidos por la abogada MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.235.515, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.678, en su carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano MARIO BONUCCI, en su condición de Rector de la Universidad de Los Andes, cuya pretensión se circunscribe a la SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, la cual, fue recibida por este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2012, fijando la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 21 de enero de 2013, según auto de fecha 28 de noviembre 2012.
Ahora bien, se verifica en actas procesales a los folios del 156 al 165 y del 171 al 175, que los ciudadanos ANNYI YUSNEY PRATO ZAMBRANO, ARTURO JOSE MOGOLLON DIAZ, ZULEYMA YOSELINE VIELMA, GUSTAVO JOSE DUQUE ROJAS, JONATHAN JESUS DAVILA RANGEL, LEONARDO ENRIQUE GUILLEN GUTIERREZ, plenamente identificados en actas procesales, asistidos por los Procuradores del Trabajo para el Estado Mérida, abogados Ronald Calderón y Elías B. Chirinos Q., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.204.472 y 12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 108.464 y 98.920 en su orden, DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, en razón de haber recibido ya el decreto donde se les nombra como empleados fijos de la Universidad de Los Andes, por lo que se cumplió con la finalidad del procedimiento establecido en el presente juicio intentado por los dichos co-demandantes.
Así las cosas, visto lo anterior este Juzgador homologa el desistimiento del Procedimiento, por cuanto el mismo puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, se evidencia el cumplimiento por los proponentes, de los requisitos exigidos, razón por la cual debe este tribunal declarar homologado el mismo, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se Decide.
-II-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LO QUE SE REFIERE DE LOS CIUDADANOS ANNYI YUSNEY PRATO ZAMBRANO, ARTURO JOSE MOGOLLON DIAZ, ZULEYMA YOSELINE VIELMA, GUSTAVO JOSE DUQUE ROJAS, JONATHAN JESUS DAVILA RANGEL, LEONARDO ENRIQUE GUILLEN GUTIERREZ, haciéndose la salvedad que la causa sigue su curso legal en el estado en que se encuentra para los ciudadanos MILDREY GUERRERO RIVAS, YUCELY COROMOTO GUILLEN Y FRANKLIN ARMANDO GUILLEN, plenamente identificados en actas procesales.
Segundo: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada del presente fallo por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez.
Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (9:54 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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