REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (20139
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000142


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: JOSÉ HERNÁN RODRÍGUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.008.386, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.631, DOMICILIADO ENM LA CIUDDA DE Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: “LINEA UNIÓN ASOCIACIÓN CIVIL”, representada legalmente por su Presidente RAMIRO ALFONSO GARCIA DAVILA, titular de la cedula de identidad N° V-6.257.234, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio campo Elías del Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ORLANDO JOSÉ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-642.422, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.329, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACKIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, que sigue el ciudadano JOSÉ HERNÁN RODRÍGUEZ URBINA contra la “LINEA UNIÓN ASOCIACIÓN CIVIL” todos identificados en actas procesales. Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 29 de octubre de 2013, a las 2:000 p.m.

Así las cosas, se verifica que las partes intervinientes en el presente asunto, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito de transacción (folios 179 al 181) en el cual pretenden poner fin al presente asunto, consignando copia fotostática de dos cheques signados con los Nros 17128095 y 697767 de la cuentas corriente Nros 01750034150000014815 y 01370032020000026501, por las cantidades de Bs. 60.000,00 y 15.000,00 como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Solicitando las partes, se homologue el presente escrito y se le otorgue el carácter de cosa sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Visto el escrito trasnacional, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, homologa el mismo impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se Decide.


-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.