JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, quince de octubre del año dos mil trece.-
203º y 154º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CLARA EUDOCIA QUINTERO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 8.022.771, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.714.813 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.453, con domicilio procesal en la Calle 25 entre avenidas 3 y 4, edificio Don Carlos segundo piso, oficina 2-e de la ciudad de Mérida.
EL SOMETIDO A INTERDICCIÓN: JOSÉ ALÍ QUINTERO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.108.739, del mismo domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
DECRETO PROVISIONAL
II
PARTE NARRATIVA
En fecha 16 de diciembre del año 2004, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana CLARA EUDOCIA QUINTERO DE RODRÍGUEZ, asistida por la Abogado en ejercicio MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos; correspondiéndole a ese tribunal por distribución en la misma fecha (vuelto folio 01).
Luego en fecha 17 de enero del año 2005, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se ADMITIÓ la solicitud de INTERDICCIÓN, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó abrir el proceso y proceder a la investigación correspondiente con relación a los hechos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar a la MEDICATURA FORENSE DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA, a los fines de que se le notifique al tribunal el nombre de los galenos capacitados para realizar el reconocimiento medico-legal al indiciado de limitación intelectual conforme la ley, se acordó la notificación a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, se libró el edicto ordenado, se oficio a la Medicatura Forense con el N° 1852-2005 y boleta al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida (folios 07 y 08).
Mediante diligencia de fecha 24 de enero del año 2005, el alguacil titular de ese Despacho, dejo constancia de la publicación del Edicto en la cartelera del Tribunal (folios 12). Así mismo, en diligencia de fecha 31 de enero del año 2005, el alguacil devolvió boleta de notificación firmada por el Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida. Folios 13 y 14.-
Al folio 18 de la presente causa, riela nota de secretaria mediante la cual se dejo constancia que el día 09 de marzo del año 2005, la ciudadana CLARA EUDOCIA QUINTERO DE RODRÍGUEZ parte actora consignó el edicto librado en auto de fecha 17 de enero del año 2005.
Mediante diligencia de fecha 27 de abril del año 2005, la ciudadana CLARA EUDOCIA QUINTERO DE RODRÍGUEZ asistida de abogado, confirió Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, (folio 20).
En auto de fecha 08 de marzo del año 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Mérida, fijo para el segundo día de despacho siguiente a las 10 de la mañana para que tenga lugar el nombramiento de dos facultativos, para el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración del imputado de defecto intelectual ciudadano JOSÉ ALÍ QUINTERO ALBORNOZ y para el quinto día de despacho siguiente a las 10:00; 10:30 11:00 y 11:30 de la mañana para oír a cuatro de sus parientes.
En fecha 28 de marzo del año 2006, folio 24, tuvo lugar el acto de nombramiento de facultativos en la presente causa, designando de conformidad a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, a los facultativos IGNACIO SANDIA SALDIVIA Y ALEJANDRO MATA ESCOBAR, para la valoración del ciudadano JOSÉ ALÍ QUINTERO ALBORNOZ, a quienes se ordenó librar boleta de notificación a los fines de comparecer por ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a dar su aceptación o excusa al cargo recaído y en caso contrario tomar el juramento de ley, en la misma fecha se libraron las boletas de notificación las cuales corren agregadas a los folios 33 y 34 del presente expediente debidamente firmadas.
Al folio 36 riela acto de fecha 03 de mayo del año 2006, mediante la cual los médicos facultativos ciudadanos IGNACIO SANDIA SALDIVIA Y ALEJANDRO MATA ESCOBAR, se hicieron presentes y aceptaron el cargo recaído tomando el juramento de ley correspondiente, concediéndole un lapso de quince días de despacho, para la entregar del informe sobre la evaluación medica del ciudadano JOSÉ ALÍ QUINTERO ALBORNOZ, a los folios 37 y 38 consta informe medico presentado por los médicos facultativos anteriormente indicados.
Al folio 41 riela acto de fecha 06 de junio del año 2006, mediante la cual tuvo lugar el interrogatorio del presunto sindicado de defecto intelectual ciudadano JOSÉ ALÍ QUINTERO ALBORNOZ.
En fecha 08 de junio del año 2006, folios 42 al 45, tuvo lugar la declaración de los ciudadanos ANTONIO JOSE QUINTERO ALBORNOZ, JOSE ALVIS QUINTERO ALBORNOZ, MAGALY QUINTERO ALBORNOZ Y ANA LUISA MONSALVE, respectivamente como parientes del sindicado de defecto intelectual ciudadano JOSÉ ALÍ QUINTERO ALBORNOZ, quienes fueron conteste a las preguntas formuladas.
A los folios 46 al 49 riela sentencia de fecha 13 de junio del año 2006, suscrita por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual declaró la interdicción provisional del ciudadano JOSE ALI QUINTERO ALBORNOZ, nombrando como tutor interino a la ciudadana MAGALY QUINTERO ALBORNOZ.
Al folio 54 riela diligencia de fecha 08 de agosto del año 2006, mediante la cual la abogado MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, con el carácter acreditado en autos, consignó ejemplar del Diario Los Andes que contiene la decisión provisional dictada en el presente juicio, y a su vez informó que en fecha 19 de julio del año 2006, fue registrada la sentencia ante la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida, quedando inserto bajo el N° 10, folios 72 al 78, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 3° del año 2006, los cuales corren agregados a los folios 55 al 63 de expediente.
En auto de fecha 10 de agosto del año 2006, folio 65 se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MAGALY QUINTERO ALBORNOZ, a los fines que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a fin de su aceptación o excusa al cargo recaído, al folio 67 el Alguacil Titular de ese Tribunal dejo constancia que entregó la boleta de notificación a la tutora interina anteriormente mencionada. Y en acto de fecha 15 de noviembre del año 2006, folio 68, la tutora interina aceptó el cargo y se le tomo el juramento de ley.
En auto de fecha 15 de noviembre del año 2006, folio 69, este Tribunal ordenó seguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando abierto a pruebas.
Al folio 72, riela auto de fecha 12 de diciembre del año 2006, mediante la cual se ordenó agregar las pruebas promovidas por la abogada MILAGROS ARELYS CARRILLO VALERO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, los cuales corre agregado al folio 73 y su vuelto, se dejó constancia que el imputado de defecto intelectual ni la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico promovió prueba alguna.
Seguidamente en auto de fecha 15 de diciembre del año 2006, folio 74, se admitió la prueba promovida por la parte actora.
En auto de fecha 31 de julio del año 2007, por cuanto ninguna de las partes presentó escrito de informe, el Tribunal entró en términos para decidir de conformidad con el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil. Folio 83.
A los folios 89 al 95 riela decisión dictada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Mérida, de fecha 18 de septiembre del año 2007, mediante la cual declaró con lugar la interdicción definitiva del ciudadano JOSÉ ALÍ QUINTERO ALBORNOZ, designando como tutor definitivo a la ciudadana MAGALY QUINTERO ALBORNOZ.
En auto de fecha 12 de noviembre del año 2007, se ordenó remitir el original del expediente bajo oficio N° 1.198-2007, al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien le corresponde por distribución a los fines que conozca de la consulta de ley en relación a la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de septiembre del año 2007.
En fecha 26 de noviembre del año 2007, quedo por distribución por ante el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, dándole entrada bajo el N° 02973.
A los folios 103 al 114 con sus respectivos vueltos, riela sentencia dictada por ante el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 30 de abril del año 2008, mediante la cual declaró la nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MÉRIDA, desde el auto de admisión de la demanda dictado el 17 de enero del año 2005, incluida la sentencia definitiva consultada, proferida por el referido Tribunal en fecha 18 de septiembre del año 2007 y se decretó la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la referida solicitud.
En auto de fecha 21 de mayo del año 2008, se declaró firme la sentencia de fecha 30 de abril del año 2008, ordenándose remitir mediante oficio N° 0236-2008 y salida N° 67 al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MÉRIDA.
En fecha 27 de mayo del año 2008, folio 118 se recibió el expediente por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MÉRIDA, cancelándose su asiento de salida.
En fecha 03 de junio del año 2008, el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MÉRIDA, de inhibió de conocer de la presente causa, folios 119 al 120.
En auto de fecha 06 de junio del año 2008, se ordenó remitir original del expediente bajo oficio N° 679-2008, al Juzgado de Primera Instancia al cual le corresponda por distribución, quedando por ante este TRIBUNAL TERCERO DE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 12 de junio del año 2008, avocándose al conocimiento de la causa la Juez Titular abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, dándosele entrada bajo el N° 27814.
En auto de fecha 18 de junio del año 2008, folios 127 y 128, se admitió la demanda de interdicción, se ordenó oficiar al Hospital H.U.L.A (Departamento de Psiquiatría) a los fines que notifique el nombres de dos galenos capacitados para realizar el reconocimiento medico – legal a la indicada de defecto intelectual, se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, so pena de cualquier otra actuación, asimismo se ordenó librar un edicto que deberá ser publicado en un diario de la localidad. En la misma fecha se le dio entrada, se libró el oficio al Hospital bajo el N° 3176, se libro el edicto ordenado y no se libro la boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Publico por falta de fotostatos.
Al folio 132 riela nota de secretaria mediante la cual se dejó constancia que se recibió oficio N° 093-08 de fecha 30-06-08 proveniente de la Unidad Docente Asistencia de Psiquiatría del IAHULA, dando contestación al oficio N° 3.176 de fecha 18 de junio del año 2008, el cual corre agregado al folio 131 de la presente causa.
Al folio 133 y su vuelto, obra poder apud acta otorgado por la ciudadana CLARA EUDOCIA QUINTERO DE RODRIGUEZ a la abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, titular de la cedula de identidad N° 10.714.813 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.453.
En auto de fecha 01 de octubre del año 2008, folio 136, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
En diligencia de fecha 04 de octubre del año 2008, folio 139 la apoderada judicial de la parte solicitante abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, consigno un ejemplar del periódico Cambio de siglo de fecha 29 de septiembre de 2008 mediante la cual aparece publicado el edicto librado en auto de fecha 18 de junio del año 2008.
Al folio 142 riela diligencia de fecha 20 de octubre del año 2008, mediante la cual el Alguacil Titular de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Turno de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
En auto de fecha 04 de junio del año 2009, folio 145 y 146, este Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado posterior al auto de fecha 18 de junio del año 2008, y ordenó la reposición de la causa al estado de que se libre nuevamente boleta de notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público, en los mismos términos del auto de admisión de fecha 18 de junio del año 2008, y una vez que conste en auto dicha notificación el Tribunal continuará con los actos subsiguientes del presente procedimiento.
Seguidamente en auto de fecha 10 de junio del año 2009, folio 148, vista la consignación de los fotostatos realizada por parte de la apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, en los mismo términos aludidos al auto de admisión de fecha 18 de junio del año 2008.
Al folio 151 riela diligencia de fecha 17 de junio del año 2009, mediante la cual el Alguacil Titular de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Turno de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
Posteriormente en auto de fecha 22 de julio del año 2009, folios 154 y 155, este Tribunal ordenó librar Edicto para ser publicado en un diario de circulación de la localidad, igualmente se ordenó oficiar bajo el N° 4713 al Hospital C.A.M.I.H.U.L.A. (Departamento de Psiquiatría) a los fines de que notifique a este Tribunal, los nombres de dos galenos capacitados para el reconocimiento medico – legal y examinen al indicado de defecto intelectual. En la misma fecha se libro el edicto y se oficio.
En diligencia de fecha 12 de agosto del año 2009, folio 159 la apoderada judicial de la parte solicitante abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, consignó un ejemplar del periódico Cambio de siglo de fecha 05 de agosto de 2009 mediante la cual aparece publicado el edicto librado en auto de fecha 22 de julio del año 2009.
Al folio 163 riela nota de secretaria mediante la cual se dejó constancia que se recibió oficio N° 215/09 de fecha 13-08-09 proveniente de la Unidad Docente Asistencia de Psiquiatría del IAHULA, dando contestación al oficio N° 4713 de fecha 22 de julio del año 2009, el cual corre agregado al folio 162 de la presente causa.
En auto de fecha 18 de septiembre del año 2009, folio 164, se ordenó librar boleta de notificación a los galenos ALEJANDRO MATA ESCOBAR Y ADALGI DAVILA, a los fines que realicen el reconocimiento medico legal del sometido a interdicción ciudadanos JOSE ALI QUINTERO ALBORNOZ, los cuales deberán comparecer por ante el despacho de este Tribunal, en el segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la resulta de la notificación a fin de su aceptación o excusa al cargo recaído.
A los folios 167 y 169 consta diligencia de fecha 01 de octubre del año 2009, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna respectivamente boleta de notificación debidamente firmada por los galenos ALEJANDRO MATA ESCOBAR Y ADALGI DAVILA. Las cuales corren agregadas a los folios 168 y 170 del presente expediente.
En fecha 05 de octubre del año 2009, folios 171 y 172 tuvo lugar los actos de juramentación del médico especialista o galeno, estando presente los ciudadanos DÁVILA JOSÉ ADALGI Y ALEJANDRO MATA ESCOBAR, aceptaron el cargo recaído y se les tomo el juramento de ley correspondiente.
Al folio 173 riela nota de secretaria mediante la cual se dejó constancia que siendo el ultimo día para que los médicos consignaran el informe correspondiente no se hicieron presentes ningunos de los expertos designados.
En auto de fecha 07 de enero del año 2010, folio 164, se fijó para el segundo día hábil de despacho siguiente a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) para que tenga lugar el acto de nombramiento de los médicos facultativos. Teniendo lugar el acto en fecha 02 de febrero del año 2010, siendo las 11:00 a.m., estando presente la abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, apoderada judicial de la parte actora, se designó a los médicos psiquiatras DALIA MOLINA Y IGNACIO SANDIA SALDIVIA, a quienes se le ordenó notificar mediante boletas de las designaciones.
A los folios 182 y 184 conste diligencia de fecha 16 de abril del año 2010, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna respectivamente boleta de notificación debidamente firmada por los galenos IGNACIO SANDIA SALDIVIA Y DALIA MOLINA. Las cuales corren agregadas a los folios 183 y 185 del presente expediente.
En fecha 23 de abril del año 2010, folio 186, tuvo lugar el acto de juramentación del médico especialista o galeno, estando presente el ciudadano IGNACIO SANDIA SALDIVIA aceptó el cargo recaído y se le tomó el juramento de ley correspondiente, igualmente visto que la DRA. DALIA MOLINA, se excusó al cargo sobre ella recaído, tal y como consta al folio 185 del presente expediente, se procedió a designar a la DR. MARIELA MAITA para lo cual se le ordenó librar boleta de notificación, la cual corre agregada debidamente firmada al folio 189 de la presente causa.
En acto de fecha 03 de mayo del año 2010, folio 190, tuvo lugar la juramentación de la medico facultativa ciudadana MARIELA MAITA, quien aceptó el cargo recaído y estando presente el ciudadano IGNACIO SANDIA SALDIVIA medico facultativo ya juramentado, se procedió a fijar los emolumentos y el lapso correspondiente para la consignación del informe.
Al folio 200 riela nota de secretaria de fecha 26 de mayo del año 2010, mediante la cual se dejó constancia que siendo el ultimo día para la consignación del informe medico del ciudadano QUINTERO ALBORNOZ JOSÉ ALÍ, los medico designados consignaron escrito de informe constante de 08 folios útiles, los cuales corren agregados a los folios 192 al 199 de la presente causa.
En auto de fecha 01 de junio del año 2010, folio 201, se fijó para el quinto día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, para la presentación del ciudadano QUINTERO ALBORNOZ JOSÉ ALÍ a los fines de hacerle el interrogatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 03 de junio del año 2010, folio 202, la abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO con el carácter acreditado en autos, consignó dos cheques de gerencia Nros. 024424411504 y 024424411505 respectivamente, a nombre de los ciudadanos MARIELA MAITA E IGNACIO JAVIER SANDIA SALDIVIA, en su orden, por la cantidad cada uno de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) como pago de sus honorarios profesionales.
En auto de fecha 04 de agosto del año 2011, folio 205 y su vuelto, se abocó al conocimiento de la presente causa el abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, como Juez Temporal de este Tribunal, seguidamente al folio 206 riela diligencia suscrita por la abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO, mediante la cual se dio por notificada del abocamiento dictado en auto de fecha 04 de agosto del año 2011.
En auto de fecha 16 de septiembre del año 2011, folio 208, se reanudó la presente causa al estado en que se encontraba al momento de la suspensión de la Juez Titular, esto es, para que sea presentado por la parte promoverte el entredicho ciudadano JOSÉ ALÍ QUINTERO ALBORNOZ.
Al folio 209, consta acto de fecha 19 de septiembre del año 2011, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la declaración del entredicho ciudadano JOSÉ ALÍ QUINTERO ALBORNOZ, se abrió el acto y por cuanto no se encontró presente el entredicho se declaró desierto el acto.
En diligencia de fecha 07 de octubre del año 2011, folio 210 y su vuelto, la abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO, solicitó la entrega de los cheques de gerencias Nros. 024424411504 y 024424411505 respectivamente, a nombre de los ciudadanos MARIELA MAITA E IGNACIO JAVIER SANDIA SALDIVIA, en su orden, por la cantidad cada uno de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para su respectivo cambio, ya que los mismos caducaron, asimismo solicitó fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la declaración del ciudadano JOSÉ ALÍ QUINTERO ALBORNOZ y de sus cuatro familiares o amigos.
En auto de fecha 11 de octubre del año 2011, folios 211 y su vuelto, se ordenó la entrega a la abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO de los cheques de gerencias Nros. 024424411504 y 024424411505, que se encuentran en custodia de este Tribunal, a objeto de que los mismos sean sustituidos por nuevos cheques de gerencias por las mismas cantidades y a nombre de los mismos ciudadanos, asimismo se fijó para el noveno día de despacho a las 09:00; 10:00; 11:00 de la mañana y 12:00 del mediodía para la presentación de los testigos ciudadanos ANTONIO JOSÉ QUINTERO ALBORNOZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ QUINTERO, MAGALY QUINTERO ALBORNOZ Y ROSA IRALBA QUINTERO ALBORNOZ, respectivamente, y para el décimo día de despacho a las 10:00 de la mañana para oír la declaración del ciudadano JOSE ALI QUINTERO ALBORNOZ.
En diligencia de fecha 17 de octubre del año 2011, la abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO, retiró los cheques de gerencias identificados bajo los Nros. 24411504 y 24411505 para sustituirlos por nuevos cheques de gerencias.
En fecha 26 de octubre del año 2011, siendo las 09:00; 10:00; 11:00 de la mañana; 12:00 del mediodía respectivamente, tuvo lugar el acto de los testigos ciudadanos ANTONIO JOSÉ QUINTERO ALBORNOZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ QUINTERO, MAGALY QUINTERO ALBORNOZ Y ROSA IRALBA QUINTERO ALBORNOZ, en su orden, quienes estando presentes se les tomó el juramento de ley y fueron contestes a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez de este Tribunal, folios 2013 al 222.
En fecha 27 de octubre del año 2011, siendo las 10:00 de la mañana, tuvo lugar el acto del interrogatorio del sometido a interdicción ciudadano JOSÉ ALÍ QUINTERO ALBORNOZ, quien estando presente junto con la abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CLARA EUDOCIA QUINTERO DE RODRÍGUEZ, parte demandante, el ciudadano Juez del Tribunal procedió a interrogar al sometido a interdicción quien respondió a todas las preguntas formuladas. Folio 223
Al folio 224 y su vuelto, consta auto de fecha 14 de marzo del año 2012, mediante la cual se dejo constancia que el ciudadano abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, continuará en el ejercicio del cargo como Juez Temporal de este Tribunal, en la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte actora y se le entregó al Alguacil del Tribunal para que lo haga efectivo.
En diligencia de fecha 04 de julio del año 2012, folio 226 el Alguacil Titular de este Tribunal, dejo constancia que en fecha 27 de junio del año 2012, procedió a notificar a la ciudadana CLARA EUDOCIA QUINTERO DE RODRÍGUEZ, en su condición de parte actora.
En auto de fecha 16 de julio del año 2012, folio 227 se reanudó la causa al estado en que se encontraba al momento en que se produjo la paralización del presente juicio.
En diligencia de fecha 10 de octubre del año 2012, folio 228, la abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, con el carácter acreditado en autos, consignó un cheque de gerencia N° 024424415079, a nombre de este despacho, de la entidad bancaria Banesco, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1200,00) por concepto de pago de honorarios profesionales a los expertos facultativos designados. En la misma fecha se dio por recibido el cheque de gerencia en el presente expediente.
En auto de fecha 11 de octubre del año 2012, folio 230 y su vuelto, se ordenó oficiar bajo el N° 0466-2012, al Banco Bicentenario, a los fines de depositar en la cuenta corriente perteneciente a este Tribunal el cheque de gerencia N° 024424415079, a nombre de este despacho, de la entidad bancaria Banesco, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1200,00). En auto de fecha 24 de octubre del año 2012, folio 232, se recibió y agregó al expediente copia simple del oficio s/n proveniente del Banco Bicentenario mediante la cual envió deposito y estado de cuenta de la cuenta corriente perteneciente a este Tribunal, mediante la cual se puede verificar el deposito ordenado en fecha 11 de octubre del año 2012.
En auto de fecha 13 de noviembre del año 2012, folio 237, este Tribunal ordenó librar dos cheques Nros. 85430053 y 55540054 de la cuenta corriente del despacho, por la cantidad cada uno de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) a nombre de los ciudadanos SANDIA IGNACIO Y MAITA VILLEGAS, respectivamente, como pago de sus honorarios profesionales como médicos designados en la presente causa, en la misma fecha lo retiraron, folios 238 al 243.-
III
ANTECEDENTES DE LA PRETENSIÓN DE INTERDICCIÓN
Se inicia este procedimiento con motivo de la solicitud cabeza de autos, producida por la ciudadana CLARA EUDOCIA QUINTERO DE RODRÍGUEZ, asistida por la Abogado en ejercicio MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO exponiendo y solicitando:
Omisis… “Yo, CLARA EUDOCIA QUINTERO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 8.022.771, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.714.813 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.453, domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, ante Usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer y solicitar:
Desde que mi hermano JOSE ALI QUINTERO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.108.739, domiciliado en Los Llanitos de Tabay, jurisdicción del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, nació hasta la presente tanto mi persona como los demás familiares hemos venido observado que él padece habitualmente de un defecto intelectual grave, que le prive de un capacidad negocial ocasionándole en consecuencia la limitación para administrar sus propios intereses, tal como lo constata el informe medico expedido por el Dr. CALTAGIRONE RAIMONDO adscrito a la unidad de Medicina Interna del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, informe que anexamos marcado con la letra “A” por tal motivo solicito a su digno cargo la apertura de su correspondiente juicio de INTERDICCIÓN JUDICIAL, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 395 del Código Civil Venezolano. En este mismo orden de ideas quiero hacer de su conocimiento, que es de suma urgencia, que dicho Tribunal una vez visto todos los recaudos pertinentes se pronuncie a la mayor brevedad posible sobre lo solicitado, y se le nombre un curador a mi hermano, en vista de que nos urge dicha sentencia y posterior nombramiento de curador para ser llevado al Seguro Social Obligatorio con la finalidad de que mi hermano sea el beneficiario de una pensión de sobreviviente. (Anexo “B”) de la cual gozaba nuestro padre GREGORIO QUINTERO QUINTERO, quien falleció el día veinte de mayo del año dos mil cuatro (2004), según se evidencia en acta de defunción, N° 579, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual anexo a la presente marcada con la letra “C”, así mismo hago de su conocimiento que el dinero proveniente de dicha pensión será utilizado en su manutención y tratamiento medico requerido”… Omisis.
MOTIVA
Consta de autos la notificación de la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA (folios 151 y 152) y el ingreso a los autos del reconocimiento médico legal ordenado (folios 192 al 199), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos; el interrogatorio formulado por el tribunal al ciudadano JOSÉ ALÍ QUINTERO ALBORNOZ, constatándose que el referido ciudadano respondió a las preguntas formuladas y a la hora de responderlas mantuvo una conducta ensimismada respondiendo escasamente a las preguntas formuladas igualmente mantuvo una actitud tranquila y sociable. Así, de la actas procesales se evidencia igualmente, que constan, las declaraciones rendidas ante este Juzgado, de los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ QUINTERO ALBORNOZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ QUINTERO, MAGALY QUINTERO ALBORNOZ Y ROSA IRALBA QUINTERO ALBORNOZ, quienes están contestes en afirmar, con diferentes palabras que conocen de toda la vida al ciudadano JOSÉ ALÍ QUINTERO ALBORNOZ; quien padece de retardo mental que el mismo vive con la señora MAGALY QUINTERO ALBORNOZ y con su hija Dayana. Posteriormente los dos facultativos nombrados y juramentados, médicos psiquiatra DR. IGNACIO JAVIER SANDIA SALDIVIA Y MARIELA MAITA, rindieron informes que constan agregados a los folios 193 al 199, quienes afirman en su diagnóstico que el paciente presenta: retraso mental moderado (F71), cuyo informe pericial, logra la convicción de este Juzgado, conforme al artículo 1425 del Código Civil, cuanto a la valoración medica en la cual fue sometido JOSÉ ALÍ QUINTERO ALBORNOZ. De los elementos analizados se evidencia que el ciudadano JOSÉ ALÍ QUINTERO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.108.739, presenta retraso mental moderado, que lo incapacita para proveer a sus propios intereses e interfiere en el desenvolvimiento autónomo de su vida cotidiana. Por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la Ley, procede este Tribunal a dictar sentencia interlocutoria de tutor provisional, en esta causa, en los términos siguientes:
IV
DISPOSITIVA
A criterio de este Tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial, adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado del ciudadano JOSÉ ALÍ QUINTERO ALBORNOZ, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ ALÍ QUINTERO ALBORNOZ, debidamente identificado en autos, por haberlo solicitado la parte y ser procedente de pleno derecho, este Tribunal designa como TUTOR PROVISIONAL del sometido a interdicción, a la ciudadana MAGALY QUINTERO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.710.412, a quien se ordena notificar de este nombramiento mediante boleta, una vez que quede firme la presente decisión, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley en caso de aceptación. Así se decide.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se acuerda seguir el proceso de Interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación y debida juramentación del cargo de tutor interino, a fin de instruir las que promueva la ciudadana CLARA EUDOCIA QUINTERO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 8.022.771, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a su tutora interino o tutor interino y las que este juzgador considere necesario promover de oficio.
La presente sentencia debe publicarse y registrarse según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. A estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática de la presente sentencia.
Se acuerda notificar de la presente decisión a la parte accionante.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los quince días del mes de octubre del año dos mil trece.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte accionante. Conste.
LA SRIA,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LJQR/jp.-
|