REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis (16) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se pudo constatar que mediante auto de fecha veinte de Septiembre del año en curso, que corre agregado al folio 237 del presente expediente, este tribunal de conformidad con los artículos 14 y 202 del Código de Procedimiento Civil y en armonía con lo dispuesto en el artículo 392 ejusdem, aperturó la presente causa a pruebas, una vez constara en autos las respectivas notificaciones de las partes, las cuales se ordenaron, librándose las boletas de notificación a las partes, las cuales fueron debidamente firmadas por las mismas y agregadas a los autos, tal y como consta de las diligencias suscritas por el alguacil de fecha 15 de Octubre del año 2013 que corren agregas a los folios 240 y 242 del presente expediente; y como quiera que se observa que en el escrito de contestación de la demanda, que corre agregado a los folios 73 y 74 de este expediente, la parte demandada ciudadana MARIA ELINA DEL SOCORRO PIÑA LARA, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO y GLADYS VIRGINIA MALDONADO, opuso la cuestión previa establecida en el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto este Tribunal aún no ha hecho pronunciamiento alguno con respecto a la cuestión previa opuesta por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda; es por lo que este Tribunal REVOCA por contrario imperio el auto de fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil trece (2013), que obra agregado al folio DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237) del presente expediente, mediante la cual aperturó la presente causa a pruebas y deja SIN EFECTO las notificaciones practicadas por el alguacil de este Tribunal y que obran agregadas a los folios 241 y 243 del presente expediente, y así decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
CACG/LDJQR/mfc.-