REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 01 de octubre del 2013.
203º y 154º
Se inició el juicio principal mediante escrito consignado por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, suscribiendo el libelo de demanda el Abogado Juan José Fernández Solis, Inscrito en Inpreabogado bajo Nº. 18.911, intentando el juicio por Daño Moral, contra las ciudadanas Silvia Beatrice Schneider Schmid y Beatrice Ruth Schmid Schelling, quedando previo sorteo para el conocimiento de la causa el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Mérida, dictando auto de admisión de la demanda en fecha 02 de febrero del 2012 (folio 43 del expediente principal).
Previo informe de inhibición de fecha 22 de octubre del 2012, suscrito por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Mérida, Abogado Juan Carlos Guevara, se recibió la causa previa distribución en esta Instancia, en fecha 01 de noviembre del 2012 (folio 142 del expediente principal).
En fecha 05 de agosto del 2013, este Tribunal abrió el presente cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, con copia del libelo, auto de admisión de demanda y de los documentos fundamentales de la acción, previa solicitud de la parte actora en el expediente principal (folio 212 del expediente principal).
Vista las diligencias de fechas 06 y 09 de agosto de este mismo año, suscrita por el Abogado Juan José Fernández Solís, inscrito en Inpreabogado bajo Nº. 18.911, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, mediante el cual insiste en que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, que a su decir, es un inmueble propiedad de las ciudadanas Beatrice Ruth Schmid viuda de Schneider, y Silvia Beatrice Schneider Schmid, co-demandadas en autos, este tribunal mediante auto de fecha 08 de agosto del 2013, ordenó a la parte actora a ampliar las pruebas en orden a lo previsto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, y mediante auto de fecha 13 de agosto del 2013, exhortó a la parte actora a dar cumplimiento con lo ordenado en el auto anteriormente identificado, y hasta tanto no cumpla no pudiera este Tribunal pronunciarse en relación a la medida solicitada.
Igualmente, visto el escrito consignado en fecha 26 de septiembre del 2013, en el presente cuaderno separado (folios 60 y 61), mediante el cual el Abogado Juan José Fernández Solís, identificado anteriormente, procedió a ampliar las pruebas, que a su decir da cumplimiento a lo previsto en el artículo 585 de la misma norma procesal, respecto al Periculum In Mora, este Tribunal observa, que no ha dado cumplimiento a los requisitos que demuestren que quede ilusoria la ejecución del fallo que vaya a producirse en el presente procedimiento, aunado el hecho, de que el inmueble sobre el cual la parte actora pretende se decreta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, no se evidencia en autos que sea propiedad de las co-demandadas ciudadanas Beatrice Ruth Schmid viuda de Schneider y Silvia Beatrice Schneider Schmid, por lo que este Tribunal niega decretar dicha medida de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de Código procesal vigente. Notifíquese a las parte, y líbrese boletas por auto separado. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LQR/jolr