JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 21 de octubre del 2013.
203º y 154º
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EMIRO ALFONZO NAVAS SULBARÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 17.775.035, domiciliado en esta ciudad de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES: LEONARDO TERÁN SULBARÁN, NOEL RODRIGUEZ YANEZ y CARLAURA MOLERO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.955.098, 3.697.210 y 11.147.004, respectivamente, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 82.808, 16.980 y 84.482 en su orden.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 3, calle 25, Edificio Don Carlos, piso 3, apartamento 3-F, en la ciudad de Mérida del estado Mérida.
DEMANDADOS: JHOAN MARCIAL ZAMBRANO MERCADO, JESUS JAVIER RINCÓN MONSALVE, JOSE LUBIN CASTILLO CONTRERAS y ALOÍS AMADO CASTILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 19.422.023, 8.043.618, 8.028.484 y 8.014.911, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
EXPEDIENTE Nº. 28715.
II
SÍNTESIS PREVIA DEL JUICIO
Se inició el juicio visto el escrito libelar presentado en fecha 30 de abril del 2013, para su distribución ante el Juzgado quien tenía a cargo dicha función Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, consignado por el mismo accionante ciudadano Emiro Alfonzo Navas Sulbarán, asistido por el Abogado Noel Rodriguez Yanez, plenamente identificado, correspondiendole previo sorteo a este Juzgado, siendo admitida la causa en fecha 02 de mayo de 2013 (folio 35).
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo del 2013, el demandante ciudadano Emiro Alfonzo Navas Sulbarán, confirió poder Apud Acta a los Abogados Leonardo Terán Sulbarán, Noel Rodriguez Yanez y Carlaura Molero Contreras (folio 37).
Una vez consignados los emolumentos para los fotostatos necesarios y así librar los recaudos de citación, mediante diligencia suscrita por el Abogado Noel Rodríguez Yanez en fecha 24 de mayo del 2013, este Tribunal, en fecha 28 de mayo del 2013, ordenó librar los recaudos de citación a los co-demandados de autos ciudadanos Jhoan Marcial Zambrano Mercado, Jesús Javier Rincón Monsalve, José Lubin Castillo Contreras y Aloís Amado Castillo Contreras, en los mismos términos al auto de admisión dictado en fecha 02 de mayo del 2013 (folio 39).
En la misma fecha 28 de mayo del 2013, este Tribunal ordenó la apertura de los cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar y cuaderno de medida innominada solicitada por la parte demandante, encontrándose estos cuadernos sin medida decretada (folio 44).
En fecha 19 de septiembre del 2013, comparece el Abogado Aloís Castillo Contreras, parte co-demandada en la presente causa, mediante diligencia y actuando en defensa de sus derechos e interés, consigna copia certificada de la transacción celebrada ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida en fecha 20 de agosto del 2013, y que se encuentra inscrita bajo el Nro. 31, Tomo 107 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina notarial (folios 47 al 49).
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre del 2013, el Abogado Aloís Castillo Contreras, parte co-demandada en el presente juicio y en defensa de sus derechos e intereses ratificó en todos y cada una de sus partes la transacción que corre agregada al expediente y solicita su homologación (folio 51).
En la misma fecha 26 de septiembre del 2013, el Abogado Noel Rodríguez Yanez, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante de autos, manifiesta que ratifica en todas y cada una de sus partes la transacción que corre agregada a este expediente y solicita que sea homologado (folio 52).
Este Tribunal mediante auto de fecha 01 de octubre del 2013, ordenó notificar a los co-demandados de autos ciudadanos José Lubin Castillo Contreras y Jesús Javier Rincón Monsalve, quienes conjuntamente suscribieron dicha transacción extrajudicial, a los fines de que comparezcan por ante este Despacho dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos dichas notificaciones, en cualquiera hora de las señaladas en la tablilla del Tribunal, y ratifiquen la transacción celebrada ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, y que se encuentra inserta bajo el Nro. 31, Tomo 107, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial, o manifiesten lo que a bien tengan sobre dicho escrito de transacción presentado en autos, y una vez realizado, este Tribunal providencia lo conducente, librándose las boletas en el mismo día y se le entregaron al Alguacil para que las haga efectivas (folio 53).
Mediante diligencia de fecha 02 de octubre del 2013, suscrita por los ciudadanos Jesús Javier Rincón Monsalve y José Lubin Castillo Contreras, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.043.618 y 8.028.484 respectivamente, parte co-demandada, debidamente asistidos por el Abogado Aloís Castillo Contreras, inscrito en Inpreabogado bajo Nº. 23.708, quienes manifestaron que ratifican en todas y cada una de sus partes la transacción que corre agregada al expediente y solicitan se homologue la misma (folio 55).
Esta es en síntesis, el resumen de las actuaciones contenidas en el expediente.
III
CONSIDERACIÓN ÚNICA PARA DECIDIR.
HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN.
Vista la diligencia consignada en fecha 19 de septiembre del 2013, suscrita por el Abogado Aloís Castillo Contreras, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 23.708, en su carácter de parte co-demandada y en defensa de sus propios derechos e interés, consignó un documento de transacción celebrada con la parte actora y los co-demandados de autos, ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida en fecha 20 de agosto del 2013, es decir, durante el período del receso de las actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del 2013, ambas fechas inclusive, y que se encuentra anotada bajo el Nro. 31, Tomo 107, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha oficina de registro.
Este Tribunal, previo al pronunciamiento de homologar o no dicha transacción, mediante auto de fecha 01 de octubre del 2013, ordenó notificar a los co-demandados ciudadanos Jesús Javier Rincón Monsalve y José Lubín Castillo Contreras, quienes igualmente suscribieron dicho escrito de transacción ante la oficina de la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, para que ratifiquen o manifiesten lo que a bien tengan sobre dicha transacción extrajudicial presentada en autos, consignada mediante diligencia de fecha 19 de septiembre del 2013 (folio 45), toda vez que la parte co-demandada de autos Abogado Aloís Castillo Contreras, en fecha 26 de septiembre del 2013 (folio 51), ratifica en todas y cada una de sus partes la transacción que corre agregada en autos, y a su vez, la parte demandante, representada por su co-apoderado judicial Abogado Noel Rodriguez Yanez, mediante diligencia de fecha 26 de septiembre del 2013 (folio 52), procedió igualmente a ratificar en todas y cada una de sus partes la transacción que corre agregada al expediente.
Dándose cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 01 de octubre del 2013, los co-demandados de autos ciudadanos Jesús Javier Rincón Monsalve y José Lubín Castillo Contreras, manifestaron mediante diligencia suscrita de fecha 02 de octubre del 2013, que ratifican en todas y cada una de sus partes la transacción que corre agregada a este expediente y solicitan que se homologue dicha transacción, es por lo que este tribunal procede a pronunciarse con respecto a homologar la referida transacción, y declarara en el dispositivo de este fallo, con lugar, toda vez que se han protegido las garantías constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la ratificación del contenido de la transacción suscrita por ante la Oficina de la Notaría Primera del Estado Mérida, en fecha 20 de agosto del año 2013.
Ahora bien, vista la transacción celebrada entre las partes ante la oficina de la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, por ser ellas mismas las partes que componen el presente juicio, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.
IV
DISPOSITIVA
En orden a todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN realizada entre las partes ciudadano Emiro Alfonzo Navas Sulbarán, titular de la cédula de identidad Nº. 17.775.035, asistido por el Abogado co-apoderado judicial Leonardo José Terán Sulbarán y Noel Rodriguez Yanez, inscritos en Inpreabogado bajo Nros. 82.808 y 16.980 respectivamente, en su carácter de parte actora y los ciudadanos Jesús Javier Rincón Monsalve, José Lubín Castillo Contreras y Aloís Amado Castillo Contreras, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.043.618, 8.028.484 y 8.014.911 respectivamente, asistido el primero con la Abogada Yajaira Coromoto Angarita Alonzo, inscrita en Inpreabogado bajo Nº. 100.312, el segundo asistido por la Abogada Belitza Nayaret Torres Hernández, inscrita en Inpreabogado bajo Nº. 76.286, y el último en su propio nombre y representación de sus derechos e interés, inscrito en Inpreabogado bajo Nº. 23.708, en su carácter de parte demandada, por lo tanto, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la transacción celebrada el 20 de agosto del 2013, ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, y que se encuentra anotada bajo el Nro. 31, Tomo 107, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría.
Notifíquese a las partes por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, se ordena notificar a la parte demandante en el domicilio procesal indicado en autos, y a la parte demandada, en la cartelera del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la misma norma procesal.
Una vez sean notificadas las partes y vencido el lapso procesal para ejercer los recursos pertinentes, se declarará firme la decisión y el archivo del expediente si ninguno de los recursos se haya practicado.
Se ordena agregar al expediente principal los cuadernos separados de medida innominada y de prohibición de enajenar y gravar, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 21 de octubre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo la nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 A.M.). Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
Expediente CIVIL Nº 28.715
CACG/LQR/jolr.-
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