JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 23 de octubre del 2013.

203º y 154º
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JESUS GUSTAVO ARAUJO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.495.902, domiciliado en el Estado Mérida.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Los Caobos de la Urbanización Satélite, Residencial El Carrizal, casa Nº. 133, en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
DEMANDADA: AURA VIOLETA PALMIERI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.382.515, domiciliada en el Estado Mérida.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE UNIÓN CONCUBINARIA.
FECHA DE ENTRADA: 18 DE OCTUBRE DEL 2013.
EXPEDIENTE: 28771.
II
NARRATIVA
Se recibió ante este Tribunal escrito de demanda de la distribución en esta misma instancia, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, realizada en fecha 14 de octubre del 2013, y se encuentra suscrito por el ciudadano Jesús Gustavo Araujo Corredor, plenamente identificado, asistido por el Abogado Rubén Dario Sulbarán Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. 8.024.484, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 28.064, constante de nueve (9) folios útiles y veintitrés (23) folios anexos, según constancia que aparece agregada al vuelto del folio 9.
Este tribunal mediante auto de fecha 18 de octubre de este año, procedió a darle entrada a la solicitud y formó expediente designándole el número correspondiente, y que por auto separado resolvería lo conducente en cuanto a su admisibilidad (folio 33).
III
PRETENSIÓN
El ciudadano Jesús Gustavo Araujo Corredor, en su escrito libelar manifiesta que en fecha 24 de septiembre del presente año, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia, quedando la misma a su decir, definitivamente firme mediante auto de fecha 08 de octubre del 2013, en cuya decisión se declaró con lugar la demanda incoada por reconocimiento de unión concubinaria, que existió entre su persona y la ciudadana Aura Violeta Palmieri Parra, desde el 02 de febrero del año 1996, hasta el 27 de noviembre del año 2008.
Que de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de septiembre del 2013, se reconoce igualmente la comunidad patrimonial que existe entre los ciudadanos Jesús Gustavo Araujo Corredor, y Aura Violeta Palmieri Parra.
Que durante el lapso de la unión de hecho, obtuvieron un bien inmueble, cuyo documento se encuentra en autos en copia certificada, y en copia simple el registro de la construcción o modificación del mismo inmueble objeto de partición, y del cual se puede evidenciar que se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de junio del 2008, y anotado bajo el Nº. 32, folios 207 al 213, Protocolo Primero, Tomo 38º, Segundo Trimestre de ese año.
En su escrito libelar, el demandante ciudadano Jesús Gustavo Araujo Corredor, procedió a demandar a la ciudadana Aura Violeta Palmieri Parra, plenamente identificados, para que convenga en liquidar y partir, o a ello sea conminada por este Tribunal, en proporción de cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos, el bien habido en la sociedad concubinaria o de hecho, durante el tiempo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de septiembre del 2013.
El demandante fundamentó su pretensión en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de julio del 2005; sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Nº. 384, de fecha 13 de marzo del 2006, artículos 767, 768, 148, 150, 174 y 175 del Código Civil; y artículos 777, 779, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
IV
MOTIVA PARA DECIDIR
De las actuaciones que contienen el presente expediente, se puede deducir, que de la relación concubinaria reconocida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, entre los ciudadanos Jesús Gustavo Araujo Corredor y Aura Violeta Palmieri Parra, mediante sentencia de fecha 24 de septiembre del 2013, desde el 02 de febrero de 1996, hasta el 27 de noviembre del 2008, y que en copias certificadas se encuentran a los folios 10 al 22 del presente expediente; dichos ciudadanos procrearon una hija, según partida de nacimiento Nº. 61, inserta al folio 39, del expediente Nº. 06567, tramitado por Acción Mero Declarativa de Unión Estable De Hecho, ante el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
A tal efecto, este juzgador en relación a lo solicitado por la parte demandante de autos ciudadano Jesús Gustavo Araujo Corredor, en su escrito libelar promueve la partición de bienes adquiridos en la unión concubinaria que existió con la ciudadana Aura Violeta Palmieri Parra, y observándose que se encuentra en conflicto los derechos e intereses de la menor cuyo nombre se omite de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tal efecto, a fin de mantener como norte los derechos y el interés superior que establece en su artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiendo igualmente, la Exposición de Motivos de la referida ley, como punto de referencia para indagar sobre la intención del Legislador, señala lo que se indica a continuación: “(…) Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer todos los asuntos que afecten directamente la vida civil de niños y adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…) Esto evidencia la magnitud de la importancia del Tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección (…)”. ( subrayado de este Tribunal).
Complementando con lo que expresa la Constitución Nacional, cuando en el artículo 78 contempló que, el Estado, las Familias y la Sociedad, asegurarán con prioridad absoluta la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, el Poder Judicial, actuando como órgano del Poder Público Nacional, en ejercicio de las funciones conferidas le corresponde contribuir con la realización de los fines del Estado, lo cual, en el caso del tutelaje a los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, forzosamente deberá concretarse por conducto de los tribunales especializados, habida cuenta de la compleja y alta responsabilidad que significa brindarles el oportuno, íntegro y cabal amparo que presupone el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
En este orden de ideas, este juzgador comparte el criterio del conjunto de extractos de sentencias citadas en la decisión publicada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de marzo del 2012, donde ratifican la determinación del tribunal competente para pronunciarse frente a una acción mero declarativa de unión concubinaria, independientemente de los niños habidos durante la misma, por sus condiciones relacionadas a su especialización por la materia, aún cuando la presente causa se trata de partición de bienes de la unión concubinaria, a fin de evitar de esta manera, cualquier incongruencia al respecto, pero sobretodo, en función de garantizar que la especial tutela de la cual son objeto los niños, niñas y adolescentes se haga efectiva en lo atinente a la observancia absoluta del derecho constitucional que les asiste a ser juzgados por sus jueces naturales, principalmente, considerando la integralidad de la formación de éstos jueces.
En atención a las consideraciones anteriores, observa este tribunal que la presente causa se trata de un asunto que debe ser resuelto por los Tribunales con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes, según la Constitución Nacional y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo tanto, este tribunal estima que el competente para continuar conociendo de la presente solicitud es el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y forzosamente declinar su competencia para su sustanciación por ante el referido Tribunal. Y así se decide.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para conocer el presente juicio intentado por el ciudadano Jesús Gustavo Araujo Corredor, titular de la cédula de identidad Nro. 3.495.902, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, al cual corresponda por distribución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: En virtud de los pronunciamientos anteriores se DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida, por lo tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, una vez se declare firme esta decisión.
Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los 23 días del mes de octubre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En …
…. la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (2:20 P.M.). Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

Expediente: N° 28771.-
CACG/LQR/jolr.-

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 23 de octubre del año 2013.
203° y 154°
Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la sentencia dictada en esta misma fecha (folios 34 al 36), de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertarse al pié de la misma el contenido del presente decreto.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

CACG/LQR/jolr