REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres (03) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º
Vistas las diligencias de fechas primero de Octubre del año en curso, obrante al folio 125 del presente expediente y dos de Octubre del presente año, obrante al folio 126 del presente expediente, suscritas por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: EDICTA DE LAS MERCEDES GODOY AZUAJE y ANTONIO RAMON GODOY AZUAJE, parte actora en la presente causa, mediante la cual entre otras cosas expuso:
“El artículo 458 del C.P.C., consagra que el tercer día siguiente aquel en el cual se haya hecho el nombramiento de los expertos por las partes, a la hora que fije el juez los nombrados deberán concurrir al tribunal sin necesidad de notificación a prestar el juramento de desempeñar fielmente el cargo. O sea, que es un término legal de tres días y no judicial, que pueda ser fijado por el juzgador a su árbitro. Si ello es así, como en efecto lo es, y en el caso que nos ocupa se celebró ese acto previsto en el artículo 458, en cuya oportunidad no asistió a ese acto el experto nombrado por la parte actora, lo procedente era el nombramiento por parte del juez de otro experto, tal como lo prevé el último aparte del citado artículo. Pero resulta ser, que el juez no hizo tal nombramiento en el mismo acto, en sustitución del experto nombrado que no asistió al acto, por lo que el mismo está viciado y carece de validez por cuanto la ley adjetiva prevé el nombramiento de tres expertos, sean nombrados por las partes o por el juez, tal como lo consagra el citado artículo y el último aparte del artículo 454 del C.P.C. Pues bien, trátandose de que el acto previsto en el artículo 458 del C.P.C., está fijado de manera legal, y sin que esté previsto que pueda hacerse de manera judicial por separado, solicito que fije nuevamente día y hora para que los expertos nombrados por las partes oportunamente, presten el juramento de Ley, tal como lo prevé el artículo 458 del C.P.C. Nótese, que éste último dispositivo legal de manera expresa consagra de que el tercer día siguiente a aquel en el cual se haya hecho el nombramiento de los expertos por las partes, a la hora que fije el juez, los nombrados deberán concurrir al tribunal y que si no compareciesen a ese acto el juez procederá “inmediatamente” a nombrar otro en su lugar. O sea, que había que nombrarlo en el mismo acto. Distinto resulta con la juramentación del experto nombrado por el tribunal, la cual ocurre luego de la juramentación de los expertos nombrados por las partes. Por ello, el citado artículo 458 del C.P.C., menciona a los expertos nombrados por las partes y no menciona, por razones obvias al experto nombrado por el tribunal…”.
En relación a lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal observa:
Que en fecha 24 de Septiembre del año 2013, tuvo lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS AVALUADORES en el presente procedimiento, tal y como consta del acta que corre agregada a los folios 116 y 117 del presente expediente, en cuyo acto se hicieron presentes los apoderados Judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio Abogados LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO de la parte actora y HAZAEL MOLINA de la parte demandada, quienes con el derecho de palabra procedieron a nombrar como experto de sus defendidos a los ciudadanos: JOSÉ BOLIVAR LIZCANO por la parte actora y MAXIMILIANO MORALES PRIETO por la parte demandada, en su orden, y el Tribunal por su parte nombró al ciudadano JONATHAN HERNANDO CORTEZ ZAPATA; y por cuanto las partes consignaron las constancias de aceptación de los expertos nombrados, las cuales se encuentran agregadas a los folios 118 y 119 del presente expediente, este Tribunal en cumplimiento a lo previsto en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, procedió a fijarles oportunidad para que prestaran el juramento de Ley; y en cuanto al experto nombrado por el Tribunal, se le libró boleta de notificación, a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos tomarle el juramento de Ley, cuya notificación fue debidamente practicada por el alguacil de este Tribunal, tal y como consta de la diligencia de fecha 30 de Septiembre del año 2013, obrante al folio 122 del presente expediente; así mismo en fecha treinta de septiembre del año dos mil trece, tuvo lugar el acto de JURAMENTACIÓN DE LOS EXPERTOS AVALUADORES, dejándose constancia que se hizo presente el ciudadano MAXIMILIANO MORALES PRIETO, en su condición de experto avaluador designado en la presente causa por la parte demandada ciudadano: ODETTE DEL ROSARIO VENEGAS TORRES DE GODOY, quien con el derecho de palabra aceptó el cargo sobre él recaído con las obligaciones inherentes al mismo y el Tribunal procedió a tomarle el respectivo juramento de ley; y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se pudo constatar que en el referido acto no se dejó constancia, de que no se encontraba presente el ciudadano JOSÉ BOLIVAR LIZCANO, en su condición de experto avaluador designado por la parte actora ciudadanos: EDICTA DE LAS MERCEDES GODOY AZUAJE y ANTONIO RAMON GODOY AZUAJE y quien tenía la carga de presentarlo al tribunal para dicho acto, tal y como dispone el artículo 458 del Código de procedimiento Civil, el cual establece: “El tercer día siguiente aquel en el cual se haya hecho el nombramiento de los expertos por las partes, a la hora que fije el Juez, los nombrados deberán concurrir al Tribunal sin necesidad de notificación a prestar el juramento de desempeñar fielmente el cargo. A tal efecto, cada parte, por el solo hecho de hacer el nombramiento de su experto, tiene la carga de presentarlo al Tribunal en la oportunidad aquí señalada”; así mismo, no se nombró en el referido acto otro experto, tal como lo ordena el único aparte del referido artículo 458 eiusdem, que establece: “Si el experto nombrado no compareciere oportunamente, el Juez procederá inmediatamente a nombrar a otro en su lugar”, incurriéndose con esto, en un error de derecho en cuanto al procedimiento previsto en el artículo antes aludido; es por lo que este Tribunal, deja SIN EFECTO el acto de JURAMENTACIÓN DE LOS EXPERTOS AVALUADORES designados por las partes en la presente causa, de fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil trece (2013), que corre agregado al folio 124 del presente expediente y REPONE la causa al estado de celebrarse nuevamente el Acto de Juramentación de los expertos designados por las partes en la presente causa; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija nuevamente oportunidad para celebrar el Acto de Juramentación de los Expertos Avaluadores designados por las partes ciudadanos: JOSÉ BOLIVAR LIZCANO, de la parte actora y MAXIMILIANO MORALES PRIETO, de la parte demandada, es decir, que los mismos deberán comparecer en el TERCER DIA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones que se haga a los expertos designados y a las partes lo cual se ordena, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), a prestar el juramento de Ley. Líbrense boletas de notificación y entregase al alguacil de este Tribunal para haga efectiva las notificaciones de los expertos designados por las partes y entregue la de las partes actora y demandada en los domicilios procesales indicados por las mismas, cumplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA-----------------
SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVA S.
En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas en el auto anterior y se entregaron al alguacil de este tribunal para que las haga efectivas.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTER R.
CACG/LDJQR/mfc.