REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de octubre del año dos mil trece.-

203º y 154º

Visto el escrito de fecha 30 de septiembre del año 2013, que obra al folio 185 del presente cuaderno, suscrito por el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.042 en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ RONDON, parte demandada, mediante la cual solicita textualmente lo siguiente:
Omisis… “PRIMERO: Ciudadano Juez, consta en el expediente N° 28.693, en el cuaderno de la TACHA INCIDENTAL POR FASELDAD DE CHEQUE, solicite, se notificara al Fiscal del Ministerio Público que se encuentre de turno, en forma previa a cualquier otra actuación de conformidad con el ordinal 4° del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 14 del articulo 442 eiusdem, de tal manera que en el auto de admisión de la demanda, se ordene tal notificación y que no se produzca en el expediente ninguna otra actuación hasta tanto no conste en los autos la referida notificación, aspecto este, que este honorable tribunal no ha hecho cumplir en el proceso, ya que la parte demandante ciudadano DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA, y sus abogados, producen escrito de promoción de pruebas en la tacha, sin haberse cumplido con lo ordenado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Que textualmente establece: “El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda”. En vista de que la parte demandante ciudadano DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA y sus abogados, no cumplieron con lo establecido en el artículo trascrito ut – supra, solicito la Nulidad de las pruebas promovidas extemporáneamente por la parte demandante.” Omisis…

En relación a lo solicitado este Tribunal observa, al folio 01 riela auto dictado por este despacho, de fecha 05 de agosto del año 2013, mediante el cual se ordenó la apertura del presente cuaderno incidental de tacha, junto con sus actuaciones relacionadas las cuales corren agregadas a los folios 02 al 94, y en auto de esa misma fecha, folio 95, se ordenó notificar mediante oficio al MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, anexándole copias certificadas de las actuaciones de la tacha, instando a la parte interesada a consignar a través de diligencias los emolumentos necesarios para la reproducción de las respectivas copias y una vez consignadas las mismas se resolverá por auto separado. En diligencia de fecha 07 de agosto del año 2013, folio 96, el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, con el carácter acreditado en autos, consignó los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de las copias certificadas solicitadas en auto de fecha 05 de agosto del año 2013.
En diligencia de fecha 09 de agosto del año 2013, folio 98, los abogados RAFAEL PAREDES Y CARLOS MOLINA, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, consignaron en cuatros folios y quince anexos, escrito contentivos de pruebas que corren agregadas a los folios 99 al 117.
Posteriormente en auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de agosto del año 2013, folio 118, se ordenó librar oficio N° 0459-2013 al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, anexándole a las mismas copias certificadas del cuaderno de incidencia de tacha. En diligencia de fecha 14 de agosto del año 2013, folio 120, el Alguacil Titular de este Tribunal dejo constancia que entregó personalmente en la oficina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, el oficio N° 0459-2013.
Asimismo los abogados CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA Y JULIANA CARVAJAL FORERO, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ RONDON, parte demandada consignaron en fecha 14 de agosto del año 2013, escrito de promoción de pruebas que obran a los folios 122 al 180.
De la relación hecha anteriormente en el presente cuaderno de tacha, y visto lo solicitado por el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, con el carácter acreditado en autos, en el escrito de fecha 14 de agosto del año 2013, ut supra transcrito, este Tribunal observa: verificado y cumplida como se encuentra en el presente caso los presupuestos legales previstos en los artículos 440, 441 y el encabezado del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, se tramitó la incidencia de tacha del instrumento privado objeto de la demanda principal, ordenándose notificar a la representación del Ministerio Público de conformidad con el ordinal 14 del artículo 442 ejusdem; ahora bien, se evidencia de autos que encontrándose la presente incidencia de tacha en el lapso previsto en el ordinal 2 del indicado artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, procedió la parte demandante a consignar las respectivas pruebas mediante escrito de fecha 09 de agosto del año 2013, aun sin constar en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la parte demandada procedió a promover las pruebas el día 14 de agosto del año 2013, es decir, el mismo día en que consta en autos la notificación del Fiscal; es evidente que la parte demandada procedió a consignar escrito de pruebas antes de que constara en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, sin embargo, este Juzgado no se ha pronunciado conforme a lo indicado en el ordinal 2° y 3° del tanta veces mencionado artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, por lo que hasta tanto no se emita dicho pronunciamiento no podrán las partes probar los hechos para demostrar o no la falsedad del instrumento objeto de la tacha.
Ahora bien, pretende la parte demandada que este Juzgado declare la nulidad de las pruebas promovidas por la parte demandante en virtud de que las mismas fueron consignados antes de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, solicitud esta que este Tribunal la desestima por cuanto la promoción de tales pruebas no ha alcanzado la finalidad prevista en la ley, Ya que no se ha producido decisión alguna en la cual este Juzgado resuelva conforme a lo previsto en el artículo 442 ordinal 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.-

CACG/LQR/jp.-