REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
203º y 154º
Se inicio el juicio en virtud de la demanda intentada por el ciudadano LUIS GERARDO RONDON TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.000.956 y hábil debidamente asistido por la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.631 y hábil, en contra de la ciudadana YLSY CANDELARIA ABREU MONTILLA, por DIVORCIO ORDINARIO, recibido para su distribución ante los Juzgados de Primera Instancia, en fecha 03 de diciembre del año 2012, quedando en este Tribunal para el conocimiento de la misma, siendo admitida mediante auto de fecha 04 de diciembre del año 2012, quedando registrada en el libro de causas bajo el Nº 28.660.
Corre agregado al folio 15 del expediente, diligencia suscrita por el ciudadano LUIS GERARDO RONDON TORO, plenamente identificado confiriendo poder apud acta a la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO.
En fecha 09 de Agosto del 2013, la parte demandada ciudadana YLSY ABREU asistida por el abogado ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, debidamente citada y emplazada para el acto de contestación a la demandada según acta de fecha 02 de agosto del año en curso, que obra al folio 44 del presente expediente, procedió a consignar escrito de contestación a la demanda y al mismo tiempo reconvino al demandante, tal como consta de los folios del 46 al 81 del presente expediente.
Visto que en el acto de contestación a la reconvención interpuesto por la parte demandada ciudadana YLSY CANDELARIA ABREU MONTILLA, debidamente asistida por el abogado ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, en fecha 25 de Septiembre del año 2013, se hizo presente el abogado JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, identificándose como apoderado judicial del ciudadano LUIS GERARDO RONDON TORO, en su carácter de parte actora en el presente juicio, consignando en el mismo acto escrito de contestación a la reconvención interpuesta por la parte demandada, y agregado a los folios 85 y 86, habiendo inducido el mencionado abogado a error a este Tribunal, donde igualmente actúa como apoderado judicial de la parte actora antes identificada, y por cuanto de la revisión que se hiciera al presente expediente, se desprende que la parte actora ciudadano LUIS GERARDO RONDON TORO, en fecha 14 de enero del año 2013, le confirió Poder Apud Acta a la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, tal como consta al folio 15 del expediente y no consta en autos que le hayan conferido ó sustituido poder al abogado JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, evidenciándose con ello que dicho abogado no goza de personería jurídica para actuar en nombre y representación de la parte actora ciudadano LUIS GERARDO RONDON TORO, en consecuencia este Tribunal, declara desestimada la contestación a la reconvención suscrita por el referido abogado en nombre y representación de la parte actora por lo que se tiene como no contestada la reconvención, interpuesta por la ciudadana YLSI CANDELARIA ABREU, en el presente juicio, debidamente asistida del abogado ROBIRO RANGEL, e igualmente todos aquellos actos en los cuales el mencionado abogado haya alegado su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano LUIS GERARDO RONDON TORO Igualmente se declara la nulidad de todas las actuaciones que obran a los folios 85 al 90 del presente expediente donde el abogado JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, aparece como representante de la parte actora anteriormente identificado. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
EXPEDIENTE Nº 28.660
CACG/LJQR/aeqs.-