JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de octubre del año dos mil trece (2013).

203° y 154°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: BETSABE COROMOTO TREJO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cédulas de identidad N°. 8.038.741, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: abogada IRENE RAMIREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.467.043, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.025, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSÉ EUGENIO GÓMEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.472.455, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: abogados NINFA ESTÍLITA GÓMEZ de VARGAS, NESTOR JACOBO BERNAL MORA y MARÍA ELENA DOS SANTOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.940.909, 15.753.634 y 10.103.248 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.253, 70.203 y 95.297 en su orden, de este domicilio
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO COMPRA VENTA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN

El presente expediente se formó en virtud de la demanda interpuesta por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 02 de mayo del año 2008, por la ciudadana: BETSABE COROMOTO TREJO ESCALANTE, asistida por la abogada ELOISA ANGULO de GALUÉ contra el ciudadano: JOSÉ EUGENIO GÓMEZ MALDONADO plenamente identificados. Por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO COMPRA VENTA, quedando por distribución en este Tribunal en fecha 05 de mayo del año 2008 (folio 04).
Por auto de fecha 07 de mayo del año 2008, se admitió la demanda que encabezan las presentes actuaciones, emplazándose a la parte demandada, ciudadano JOSÉ EUGENIO GÓMEZ MALDONADO para que compareciera por ante este despacho, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguiente a que conste en auto las resultas de su citación, a cualquiera de las horas señaladas en la tablilla de este Tribunal y de Contestación a la Demanda incoada en su contra por la parte demandante, ciudadana BETSABE COROMOTO TREJO ESCALANTE (folios 08 y 09).
Una vez librado los recaudos de citación el alguacil titular de este Juzgado, consignó el 28 de julio del 2008, mediante diligencia, boleta de citación sin firmar por la parte demandada, ciudadano JOSÉ EUGENIO GÓMEZ MALDONADO (folios 18 y 19).
En diligencia de fecha 30 de julio del 2008, se exhorto a la parte demandante, ciudadana BETSABE COROMOTO TREJO ESCALANTE a agotar la citación personal del demandado, ciudadano JOSÉ EUGENIO GÓMEZ MALDONADO (folio 26)
Se libraron nuevos recaudos de citación a la parte demandada, ciudadano JOSÉ EUGENIO GÓMEZ MALDONADO (folios 28 al 30)
En auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de octubre del 2008 inserto a los (folios 39 al 42), se le dio respuesta a lo solicitado en escrito inserto al folio 31 y 31, de fecha 30 de septiembre del 2008 por el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado ALVES GALUÉ MENDOZA.
En fecha 20 de octubre del 2008, al alguacil titular de este Juzgado, consignó recibo de citación sin firmar librado a la parte demandada, ciudadano JOSÉ EUGENIO GÓMEZ MALDONADO (folios 43 y 44).
Se dictó auto de fecha 03 de noviembre del 2008, donde se ordenó la citación del demandado, JOSÉ EUGENIO GÓMEZ MALDONADO a través de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 53 al 55)
Se dejo constancia por Secretaria, que el día 12 de diciembre del 2008, se agregó Carteles de Citación al presente expediente, publicados por los Diarios Pico Bolívar y Frontera de fechas 30 de noviembre y 03 de diciembre del 2008 en su orden (folio 60)
En auto de fecha 27 de enero del 2009, se formo cuaderno de MEDIDA DE SECUESTRO, y por auto separado se resolverá lo conducente en relación a la medida solicitada por la parte demandante, ciudadana BETSABE COROMOTO TREJO ESCALANTE (folio 66).
La parte demandada, ciudadano JOSÉ EUGENIO GÓMEZ MALDONADO a través de su co-apoderado judicial, abogado NESTOR JACOBO BERNAL MORA el día 03 de abril del 2009, consignó escrito de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA y OPOSICIÓN DE CUESTIONES PREVIAS ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y CONTESTACIÓN A FONDO ( folios 70 al 74)
Se dicto auto de fecha 16 de abril del 2009, donde se dejo constancia que la parte demandante no compareció ni por si, ni por medio de apoderado a consignar escrito alguno (folio 76)
Se dejo constancia por secretaria de fecha 29 de abril del 2009, donde ninguna de las partes promovieron y evacuaron pruebas, en la incidencia de cuestiones previas, de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil (folio 77)
En sentencia de cuestiones previas dictada por este Tribunal en fecha 22 de enero del 2010, se declaro CON LUGAR la defensa opuesta relativa al ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se libraron boletas (folios 82 al 101)
En auto de fecha 14 de mayo del 2013, se dicto auto de abocamiento y se libro boleta de notificación a la parte demandada, ciudadano JOSÉ EUGENIO GÓMEZ MALDONADO (folios 106 al 110)
En diligencia de fecha 28 de mayo del 2013, por el alguacil titular de este Juzgado, consigno boleta de notificación firmada por la co-apoderada judicial de la parte demandada, abogada MARÍA ELENA DOS SANTOS SALAZAR (folios 111 y 112)
Se dicto auto de reanudación de la causa, en fecha 10 de junio del 2013 (folio 113)
En auto de fecha 11 de junio del 2013, se fijo ACTO CONCILIATORIO entre las partes, se libraron boletas (folios 114)
Tuvo lugar el ACTO CONCILIATORIO el día 21 de junio del 2013, se presentaron ambas partes tanto demandante como demandada de autos, donde manifestaron estar de acuerdo en presentar un escrito de convenimiento, a los fines de homologar el mismo (folios 119 y 120)
Se dejo constancia por Secretaria que siendo el día 15 de julio del 2013, último día para que las partes promovieran pruebas, no compareció ni la parte demandante, ni la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno (folio 122)
En auto dictado en fecha 19 de julio del 2013, el tribunal ordeno notificar a las partes involucradas en el presente oficio, a que manifiesten su interés en consignar en la presente causa, convenimiento entre las partes, a los fines de que sea homologado por este Tribunal (folios 123 al 125)
En fecha 01 de octubre del año 2013 mediante escrito inserto en el presente expediente, suscrita por la parte demandante, ciudadana: BETSABE COROMOTO TREJO ESCALANTE asistida por la abogada YNDIRA MARGARITA MEZA de QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado N° 84.498 y por la parte demandada, ciudadano JOSÉ EUGENIO GÓMEZ MALDONADO a través de su co-apoderada judicial abogada en ejercicio NINFA ESTÍLITA GÓMEZ de VARGAS realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:

“(...omisis) PRIMERO: Las partes ciudadana BETSABE COROMOTO TREJO ESCALANTE antes plenamente identificada y NINFA ESTÍLITA GÓMEZ de VARGAS igualmente identificada y con el carácter aquí expresado, manifestamos convenir en la RESOLUCIÓN del CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA suscrito, el cual fue debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, en fecha 17 de octubre del 2006, inserto bajo el N° 03, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 9 de enero del 2007, registrado bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre, de este mismo año, documento fundamental de la presente causa, en consecuencia, una vez homologada y declarada definitivamente firme la presente transacción, dicho contrato no tendrá ningún efecto jurídico.-. SEGUNDO: Ambas partes hemos convenido en que la parte actora ciudadana BETSABE COROMOTO TREJO ESCALANTE antes identificada, hace entrega en este acto a la parte demandada ciudadano JOSÉ EUGENIO GÓMEZ MALDONADO igualmente antes identificado, a través de su apoderada judicial NINFA ESTÍLITA GÓMEZ de VARGAS ya identificada, de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,oo) mediante cheque de gerencia N° 33095247, contra el Banco Mercantil Banco Universal, Código Cuenta Cliente 0105 0065 68 2065095247 de fecha 23 de septiembre de 2013, por concepto de cumplimiento al acuerdo previamente realizado entre las partes, quien expresa recibirlo en este acto.- TERCERO: La parte actora manifiesta tener conocimiento que una tercera persona ajena al proceso, tiene la posesión del inmueble objeto del Contrato de Opción de Compra-Venta, el cual mediante la presente transacción ambas partes damos por resuelto de pleno derecho, así mismo se compromete a realizar por vía graciosa o contenciosa, todas y cada una de las actividades inherentes a la restitución del bien de su propiedad, sin que para ello sea necesaria la intervención directa o indirecta del ciudadano JOSÉ EUGENIO GÓMEZ MALDONADO antes identificado, en vista que con la resolución del contrato aquí indicado ninguna de las partes tienen nada que reclamarse, que sea consecuencia o efecto del mismo.- CUARTO: Ambas partes nos comprometemos que una vez hecho efectivo el cheque aquí indicado, presentar por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, la Homologación que sobre esta transacción recaiga, una vez sea declarada firme por ante este Tribunal, a efectos de que sea estampada la correspondiente nota marginal. Igualmente solicitar la respectiva Copia Certificada de la Homologación declarada definitivamente firme por este Tribunal.- QUINTO: La parte demandante se compromete en el presente acto a asumir personalmente los gastos de registro y cualquier otro ocasionados a los fines de la nota marginal correspondiente.- SEXTO: Ambas partes nos obligamos en el presente acto a pagar cada una de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, por lo que renunciamos al cobro de las costas procesales a que haya lugar en el proceso. Las partes solicitamos al Tribunal a los fines de terminar el presente proceso, sea admitida y HOMOLOGADA la presente Transacción conforme a derecho y se ordene el archivo del expediente… (...omisis)”.

III
SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las mismas partes involucradas en la presente controversia, es decir, la parte actora: ciudadana: BETSABE COROMOTO TREJO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cédulas de identidad N°. 8.038.741, de este domicilio, asistida por la abogada YNDIRA MARGARITA MEZA de QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.664.422, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.498; y la parte demandada ciudadano: JOSÉ EUGENIO GÓMEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.472.455, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a través de su co-apoderada judicial, abogada en ejercicio NINFA ESTÍLITA GÓMEZ de VARGAS venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.940.909, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.253 quien según poder apud acta que obra al folio 69 vto, goza de facultad para transigir, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente la parte demandante, ciudadana: BETSABE COROMOTO TREJO ESCALANTE asistida por la abogada YNDIRA MARGARITA MEZA de QUINTERO, y por la parte demandada, ciudadano JOSÉ EUGENIO GÓMEZ MALDONADO a través de su co-apoderada judicial, abogada en ejercicio NINFA ESTÍLITA GÓMEZ de VARGAS, y quienes en fecha 01 de octubre del año 2013 deciden transar en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO COMPRA- VENTA, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

IV
D E C I S I Ó N

Vista la transacción efectuada por ambas partes demandada y demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada en fecha 01 de octubre del año 2013, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO COMPRA- VENTA incoado por la ciudadana: BETSABE COROMOTO TREJO ESCALANTE, titular de la cédulas de identidad N°. 8.038.741, asistida por la abogada YNDIRA MARGARITA MEZA de QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.498, contra el ciudadano: JOSÉ EUGENIO GÓMEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 4.472.455, a través de su co-apoderada judicial, abogada en ejercicio NINFA ESTÍLITA GÓMEZ de VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.253, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
En consecuencia, del pronunciamiento anterior, se da por terminado el juicio una vez que quede firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/mlbp.-
EXP. Nº 27.751-