REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SOLICITANTES: SILVIA ABREU RODRIGUES y ANTONIO DE BARRIOS FERRAZ, de nacionalidad portuguesa la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: E-82.194.130 y V-6.138.993, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIA FELIZ y JESUS ROBERTO GOMES CORREIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 140.250 y 29.266, respectivamente,
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Visto el anterior escrito de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos: SILVIA ABREU RODRIGUES y ANTONIO DE BARRIOS FERRAZ, de nacionalidad portuguesa la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: E-82.194.130 y V-6.138.993, representados por los abogados en ejercicio JULIA FELIZ y JESUS ROBERTO GOMES CORREIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 140.250 y 29.266 respectivamente, ante el Sistema de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondió a este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Abril de 2013, quienes a través de cual expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la Partición Amistosa de la Unión Estable de Hecho, habida entre ellos y disuelta por ante el Registro Civil Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Junio del 2013, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.
Al respecto el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
Considera el Tribunal, que con la disolución de la Unión Estable de Hecho se extingue la comunidad de garanciales, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex – concubinos, quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos concubinos en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró la Unión Estable de Hecho establecida por ellos, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Partición Amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) dias del mes de octubre Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ.

IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,


MAIRA CASTILLO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ________________.-
LA SECRETARIA,


MAIRA CASTILLO
IGC/MC/Jesús Exp. N° AP31-S-2013-003085