REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000299
PARTE ACTORA: Ciudadana LIZETH COROMOTO RONDON ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.523
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TIBISAY HOTEL RESORT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 45, Tomo A-9, en la persona del ciudadano ROBERTO CHEDIAK venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N° 11.958.946, en su condición de presidente de la citada sociedad mercantil.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes quince (15) de octubre de 2013, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana LIZETH COROMOTO RONDON ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.523, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.475.833 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representado por su apoderado judicial el abogado PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.053. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados ajustado a lo laborado semanalmente que era menos de la mitad de la jornada semanal permitida, mediación que se dio por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.0000,00), los cuales se pagan en este acto en cheque N° 00020029, de la cuenta corriente N° 0108-0372-13-0100093255, de la cual es titular TIBISAY HOTEL RESORT, C.A., contra el Banco Provincial, a favor de la ciudadana LIZETH RONDON, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
LIZETH COROMOTO RONDON ALARCÓN NANCY JOSEFINA CALDERON T.
PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES
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